Concepto Nº 077311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337058

Concepto Nº 077311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021

Número de radicado20216000077311
Año2021
Fecha04 Marzo 2021
Número de oficio077311
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidacion Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 077311 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 077311 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000077311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000077311
Fecha: 04/03/2021 02:44:47 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación Vacaciones -Prima de Navidad. Radicado: 20219000086702 y 20219000086662 del 17 de
febrero de 2021.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta:
“Procede el pago de vacaciones en forma proporcional a docente que recibió prestaciones sociales en septiembre de 2020 y se termina su
contrato el 22 de enero de 2021”.
El Decreto 2277 de septiembre 14 de 1979, “por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente”, indica como derecho de
los educadores el disfrute de vacaciones remuneradas (Artículo 36, literal e.). Este estatuto docente, dispone en su artículo 67:
“ARTÍCULO 67. Vacaciones. Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar.”
De otra parte, el Consejo de Estado mediante concepto 820 de 1996, sala de consulta y servicio civil 22/05/96 respecto al tema del régimen de
prestaciones sociales aplicable a los docentes señaló:
“IV. Régimen prestacional
Mientras el régimen salarial de los docentes municipales se encuentra descentralizado por la Constitución, el régimen prestacional, por el
contrario, está centralizado. Y no solamente en relación con ellos, sino, en general, con los empleados públicos de todos los niveles.
Ya la Constitución de 1886 prescribía, entre las funciones del Congreso, la de fijar el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos
(arts. 62 y 76, atribución 9ª). La Carta Política de 1991 es más categórica aún, al disponer que corresponde al Congreso, por medio de leyes

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