Concepto Nº 077311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292664

Concepto Nº 077311 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023

Fecha de entrada en vigor31 Diciembre 1969
Fecha22 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000077311
Número de oficio077311
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 077311 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 077311 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000077311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000077311
Fecha: 22/02/2023 12:16:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de prueba. Radicación N° 20232060047842 de
fecha 24 de enero de 2023.
En atención a su solicitud por medio de la cual consulta: La presente solicitud, la hago con el fin de saber si tengo derecho a mis vacaciones
estando a partir del 6 de diciembre de 2022 en periodo de prueba por el término de 6 meses; así las cosas me notificaron para la posesión, pero
no se previó el año ininterrumpido del servicio toda vez que ya tenía planes trazados para el goce las mismas; ahora me dicen que no tengo
derecho a las mismas hasta tanto no se cumpla el periodo, lo cual considero y solicito a ustedes se me de claridad en el concepto, toda vez que
cumplía año ininterrumpido a partir del 5 de enero de 2023 y las necesito por mi estado emocional al llevar a cabo planes trazados en el año
2022. Así las cosas, se sobreentiende que la entidad tiene un plan anual de vacaciones sin que se tenga que vulnerar el debido derecho.
De conformidad con el Decreto 430 1de 2016, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones
particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades,
competencia atribuida a los Jueces de la República; tampoco tiene dentro de sus funciones la de efectuar, revisar o, determinar el derecho a
vacaciones. Por tanto, será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su
relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados. Hecha esta salvedad, sea lo primero señalar que:
Con relación a las vacaciones el Decreto Ley 1045 de 19782, dispone:
ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por
cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle
entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
De conformidad con la norma en cita, todo empleado público y trabajador oficial, por cada año de servicios, tiene derecho a quince (15) días
hábiles de vacaciones remuneradas, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha
en que se causen, pudiendo ser aplazadas por la administración por necesidades del servicio mediante resolución motivada.
En lo referente al período de prueba, el Decreto 1083 de 20153, reglamentó:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de
adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones
y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será
nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de
sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador

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