Concepto Nº 077471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337463

Concepto Nº 077471 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 04-03-2021

Número de radicado20216000077471
Año2021
Fecha04 Marzo 2021
Número de oficio077471
MateriaREMUNERACIÓN,Agentes de Policia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 077471 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 077471 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000077471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000077471
Fecha: 04/03/2021 03:37:19 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de la Prima de Actividad para Agentes de Policía Nacional. RADICACION. 202160104152 de fecha
25 de febrero de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta la razón de la no inclusión de la Prima de
Actividad reconocida a los Agentes de Policía Nacional por medio del Decreto 1013 de 1990 en los Decretos 324 de 2018, Decreto 1002 de 2019
y Decreto 318 de 2020, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1211 de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”, señala:
“ARTICULO 84. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual
de actividad que ser equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.”
El Decreto 1212 de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional”, señala:
“ARTICULO 68. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de
actividad, que será equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico.”
El Decreto 1214 de 1990 “Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía
Nacional”, señala:
“ARTICULO 38. Prima de actividad. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tienen derecho a una prima de
actividad del veinte por ciento (20%) del sueldo básico mensual, mientras permanezcan en el desempeño de sus funciones.”
Como se puede observar, estos decretos reconocen una prima de actividad a aquellos empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la

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