Concepto Nº 077551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381199

Concepto Nº 077551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2020

Número de radicado20206000077551
Año2020
Fecha27 Febrero 2020
Número de oficio077551
MateriaREMUNERACION,Auxilio de Transporte,REMUNERACIÓN
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 077551 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 077551 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000077551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000077551
Fecha: 27/02/2020 05:17:58 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - AUXILIO DE TRANSPORTE. RADICADO: 20202060055952 de 10 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta sí devengo menos de dos salarios mínimos legales para la vigencia
2020 y laboro en un lugar donde no se presta servicio público de transporte tengo o no derecho a esta prestación.
Me permito manifestar lo siguiente:
De esta manera y obedeciendo a los criterios para conceder un auxilio de transporte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1250 de 2017, “Por
el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial”, el cual señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer
los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y
descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías
territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

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