Concepto Nº 078151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292846

Concepto Nº 078151 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2023

Fecha de entrada en vigor22 Febrero 2023
Fecha22 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000078151
Número de oficio078151
MateriaCONTRALOR TERRITORIAL,Vacancia Temporal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 078151 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 078151 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000078151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000078151
Fecha: 22/02/2023 05:29:42 p.m.
Bogotá
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS â¿¿ Descanso compensado. Contralor Territorial. Radicado 20239000102612 de fecha 14 de febrero de
2023.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual pregunta lo siguiente:
La presente con el fin de elevar consulta ante ustedes respecto al descanso compensatorio que es otorgado en la contraloría Municipal de
Armenia para el descanso en la semana santa, ello conforme al decreto 648 de 2017 por medio del cual se modifica el decreto 1083 de 2015 y al
acuerdo sindical; lo anterior referente al contralor municipal, por cuanto el decreto referido en su artículo 2.2.5.2.2 de las vacancias temporales,
no contempla dentro de las causales el descanso compensatorio como si lo establece en el decreto 1083. Dicho lo anterior, este descanso
compensatorio que es otorgado en la contraloría municipal de Armenia para todos los funcionarios de la entidad, puede cobijar al Contralor.
Debe solicitarse autorización al concejo municipal, para que el contralor pueda tener acceso a dicho descanso compensatorio se debe otorgar
acto administrativo para suplir el cargo en el descanso del contralor y bajo qué criterio? de requerirse expedición de acto administrativo para el
descanso compensatorio a quien corresponde este, a la contraloría municipal de Armenia o al concejo municipal?
Frente a lo anterior, sea lo primero señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no
somos competentes para pronunciarnos sobre el actuar de las entidades como consecuencia de decisiones judiciales, estas declaraciones le
corresponden a los Jueces de la República.
De otra parte, la resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y
nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en
desarrollo de los principios de la especialización y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración
de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, por tal motivo nos
permitimos responder de manera general sobre su consulta, así:
El Decreto 409 de 2020, Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, establece lo
siguiente:
ARTÍCULO 20. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera
administrativa se proveerán de las siguientes formas:
Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso convocado por la Comisión Especial de Carrera. En este procedimiento de selección
competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a las Contralorías Territoriales y los empleados públicos que pretendan
ascender. En forma excepcional, se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias

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