Concepto Nº 078371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378133

Concepto Nº 078371 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2020

Número de radicado20206000078371
Año2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de oficio078371
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Jornada Laboral
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 078371 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 078371 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000078371*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000078371
Fecha: 28/02/2020 09:05:52 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. VACACIONES. Disfrute de vacaciones de un trabajador oficial. JORNADA LABORAL. COMPENSATORIOS. RAD.:
2020-206-006237-2 de fecha 13 de febrero de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la forma como se deben reconocer y pagar las vacaciones a favor de un
trabajador que tiene pendiente por disfrutar lo correspondiente a tres períodos, así como la forma de otorgar los compensatorios a favor de un
trabajador oficial, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante indicar que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978, quienes
presten sus servicios a las entidades y organismos públicos de que trata la mencionada norma, tendrán derecho al reconocimiento y pago de
entre otras, las vacaciones.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 1045 de 1978, las entidades a que se refiere el artículo segundo
reconocerán y pagarán a sus empleados públicos únicamente las prestaciones sociales ya establecidas por la ley.
Para el caso de los trabajadores oficiales, además de estas, las que se fijen en pactos, convenciones colectivas o laudos arbitrales celebrados o
preferidos de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
En ese sentido, se considera que las prestaciones sociales contenidas en el Decreto Ley 1045 de 1978 constituyen el mínimo de derechos y
garantías consagrados en favor de los trabajadores oficiales.
Para entender lo anterior, es preciso indicar que, a diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la
previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones, elementos salariales o jornada
laboral por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen
parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, a través de la celebración de convenciones colectivas, los trabajadores oficiales pueden fijar sus
condiciones de trabajo, entre ellas sus prestaciones sociales.

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