Concepto Nº 078691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900378263

Concepto Nº 078691 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2020

Número de radicado20206000078691
Año2020
Fecha28 Febrero 2020
Número de oficio078691
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 078691 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 078691 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000078691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000078691
Fecha: 28/02/2020 10:48:16 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor público, ejerza de forma independiente la
profesión de contador público. RAD. 20202060049522 del 5 de febrero de 2020. |
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario público puedo ejercer la profesión de contador
público en una entidad privada sin ningún inconveniente, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
En igual sentido se expresa el artículo 19 de la ley 4 de 1992, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:
a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa;
b. Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

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