Concepto Nº 079181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611829

Concepto Nº 079181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2022

Número de radicado20226000079181
Año2022
Fecha16 Febrero 2022
Número de oficio079181
MateriaEMPLEO,Acta de Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 079181 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 079181 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000079181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000079181
Fecha: 16/02/2022 10:54:55 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO â¿¿ ACTA DE POSESIÓN. RADICACIÓN: 20222060008382 Del 6 de enero de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por motivos rediseño de planta de personal de la entidad es
procedente la suscripción de una nueva acta de posesión, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, el Decreto â¿¿ Ley 1045 de 1978 determina sobre las reformas en las plantas lo siguiente:
“ARTÍCULO 81. Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas.
No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión:
a) Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y tengan, por consiguiente, las mismas
funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.
b) Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un
reajuste de salarios ordenado por la ley.
c) Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para su desempeño se exijan los mismos requisitos.
En este caso la incorporación se tomará como traslado.
La incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso - según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o
de empleados de carrera, respectivamente - y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para
el ejercicio del nuevo cargo:
a) Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y
requisitos mínimos para su ejercicio.
b) Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de
una misma denominación.
En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el
presente artículo se considera ascenso, será indispensable, además, el cumplimiento de las disposiciones que sobre movimiento de personal
escalafonado se establezcan en el estatuto de servicio civil y carrera administrativa.
La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar

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