Concepto Nº 079351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292366

Concepto Nº 079351 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2023

Fecha de entrada en vigor23 Febrero 2023
Fecha23 Febrero 2023
Año2023
Número de radicado20236000079351
Número de oficio079351
MateriaCONTROL DISCIPLINARIO INTERNO,Implementación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 079351 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 079351 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000079351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000079351
Fecha: 23/02/2023 11:34:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Período y designación de jefes de control interno en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden Territorial. JORNADADA LABORAL.
Jornada del jefe de control interno en entidades del orden Territorial.RAD. 20239000054992 del 26 de enero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «El Cuerpo de Bomberos Oficial de Montería es una Entidad Descentralizada con
Autonomía Administrativa y Presupuestal, creada según Acuerdo No. 015 de 1998, por el Concejo Municipal de Montería. El día 10 de mayo de
2022, mediante decreto 0263 de 2022, el Alcalde (e) del municipio de Montería, designo a la Jefe de Control Interno del Cuerpo de Bomberos
Oficial de Montería, y fue posesionada mediante Acta de Posesión No.0071 de mayo 10 de 2022. La funcionaria posesionada hace parte de la
Planta de Personal del Cuerpo de Bomberos Oficial de Montería y actualmente se encuentra desempeñando sus funciones y todos sus salarios y
prestaciones sociales, son pagados a dicha funcionaria con recursos propios del Cuerpo de Bomberos Oficial de Montería.», al respecto y con el
fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a
cada uno de sus planteamientos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Ley 1474 de 20112, modificatoria de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, señaló:
«ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la
rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento
y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la
respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR