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Concepto Nº 079581 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-02-2022

Número de radicado20226000079581
Año2022
Fecha16 Febrero 2022
Número de oficio079581
MateriaEMPLEO,Trabajo en Casa
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 079581 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 079581 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000079581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000079581
Fecha: 16/02/2022 01:29:34 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. Aislamiento por COVID-19. ¿Se pueden extender los beneficios de las personas que actualmente se
aíslan para prevenir el contagio, a los empleados que durante el inicio de la pandemia no pudieron asistir a prestar sus servicios? Rad:
20222060040562 del 21 de enero de 2022.
Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si se pueden extender los beneficios de las personas que
actualmente se aíslan para prevenir el contagio, a los empleados que durante el inicio de la pandemia no pudieron asistir a prestar sus servicios;
al respecto, es pertinente señalar:
Inicialmente, es importante precisar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, esta Dirección Jurídica no es competente para pronunciarse sobre la resolución de los casos particulares, pues está en todos los
casos, corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la
situación particular de su personal.
No obstante lo anterior, de manera general sobre el tema objeto de consulta se señala que:
Remuneración.
Inicialmente es imperante referir que el Decreto 1083 de 2015, frente al reconocimiento de la remuneración de los servidores públicos, señaló:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado
corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad
competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.
(...)”
(Subrayado fuera de texto)
De lo anterior se colige que todo servidor público recibirá la remuneración correspondiente a los servicios efectivamente prestados a una
entidad.
Marco normativo Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica.

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