Concepto Nº 080561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900329952

Concepto Nº 080561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2021

Número de radicado20216000080561
Año2021
Fecha08 Marzo 2021
Número de oficio080561
MateriaEMPLEO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 080561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 080561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000080561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080561
Fecha: 08/03/2021 01:52:27 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Funciones. Entrenamiento en el puesto de trabajo. Radicado: 20219000052862 del 1 de febrero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde se resuelvan
las siguientes preguntas:
“Así las cosas, agradezco emitir concepto ¿frente a la posibilidad de desempeñar todas las funciones designadas al cargo PROGRAMADOR Sofia
Plus de la Coordinación de Grupos Especiales ostentando el empleo de planta secretaria G02, nivel jerárquico asistencial? A su vez por favor me
informan el tiempo estipulado para entrenamiento en el puesto de trabajo, por cambio del empleo, teniendo en cuenta que fueron asignadas
funciones no descritas en el manual de funciones del cargo”. (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016. Este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado. Su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano. Mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas.
Guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación. Sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las
diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.
Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, no tenemos competencia para determinar si las competencias fijadas para su cargo como
secretaria se ajustan a la ley. No obstante, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:

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