Concepto Nº 080851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338732

Concepto Nº 080851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021

Número de radicado20216000080851
Año2021
Fecha09 Marzo 2021
Número de oficio080851
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Pago Proporcional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 080851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 080851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000080851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080851
Fecha: 09/03/2021 04:28:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Cómo se debe reconocer la prima de navidad cuando se han acumulan dos períodos de
vacaciones. RAD. 20219000086002 del 17 de febrero de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto de la liquidación de la prima de navidad, toda vez que salió a vacaciones
dos períodos en el año, y no le tuvieron en cuenta al momento de la liquidación, sino una doceava, no le liquidaron las vacaciones porque la
tesorera le dijo que como a 30 de noviembre no había salido a disfrutarlas no se las liquidaba, pues usted salió el 30 de diciembre de ese año y
su programación era para el 20 de noviembre de 2020, pero la gerente no le autorizó las mismas, y salió el 30 de diciembre y la prima de
navidad se la liquidaron con una doceava, me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de
Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización
de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Razón por la cual, no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones
sociales de los servidores públicos. No obstante, a manera de información el Artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, dispone:
«ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una
prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un
mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.
La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante
todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada
mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere
variable». (Subrayado fuera del texto).
Adicionalmente, el Artículo 33 del citado Decreto 1045, sobre los factores salariales para liquidar la prima de navidad, determina:

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