Concepto Nº 080897 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369672

Concepto Nº 080897 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha04 Septiembre 2009
Número de oficio080897
MateriaOrdenamiento territorial,Desarrollo territorial
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D.C. - PBX. 332 3400 - 332 3434 Ext 1608 - Telefax 332 34 29 Ext 1265 - www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Dirección de Desarrollo Territorial
República de Colombia
Bogotá, D.C. 4 de septiembre de 2009. 1200-E2-080897
Señor
JUAN JOSE FERNANDEZ MERA
Alcalde Municipal
CL 4 No. 9 34
Santander de Quilichao - Cauca
Asunto: Radicaciones 4120-E1-80897 y 4120-E1-85140 Aplicación de los Decretos
2181 de 2006 y 1220 de 2005.
Respetado señor,
De manera atenta, me permito dar respuesta a las comunicaciones citadas en la referencia,
mediante las cuales consulta lo siguiente:
1. “En concepto del MAVDT es correcta la interpretación de la Alcaldía Municipal de
Santander de Quilichao sobre que este tipo de actividad pecuaria no puede realizarse en
esta zona de expansión urbana?”
2. “Fue la intención del Art. 29 del Decreto 2181 de 2006 excluir las actividades pecuarias
como una de las permitidas en suelo de expansión urbana, para evitar el tipo de
situación que se está presentando en nuestro municipio?”
Respecto a las actividades que se pueden desarrollar en suelo de expansión mientras no se
adopte el respectivo plan parcial, el Decreto 2181 de 2006, en su artículo 29 estableció, lo
siguiente
“(…)
Mientras no se aprueben los respectivos planes parciales, en las zonas de expansión urbana
solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales. En ningún caso se permitirá el
desarrollo de parcelaciones rurales para vivienda campestre. (…)” (subraya fuera de texto)
En este sentido, es necesario resaltar que el Código Civil, al señalar métodos de interpretación
de la ley, dispuso en los artículos 27 y 28 lo siguiente:
"Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu.
Artículo 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso
general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para
ciertas materias, se les dará en estas su significado legal.”

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