Concepto Nº 080961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332912

Concepto Nº 080961 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-03-2021

Número de radicado20216000080961
Año2021
Fecha08 Marzo 2021
Número de oficio080961
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 080961 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 080961 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000080961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000080961
Fecha: 08/03/2021 04:23:56 p.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que el esposo de una persona vinculada mediante contrato de
prestación de servicios, sea nombrado en un empleo del nivel directivo de la misma entidad? Radicado 20212060087062 del 17 de febrero de
2021.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con la eventual inhabilidad o incompatibilidad para que el esposo
de una persona vinculada mediante contrato de prestación de servicios, sea nombrado en un empleo del nivel directivo de la misma entidad, me
permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que los Servidores Públicos son las personas encargadas de cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por el
Estado para su funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones públicas, la Constitución y las Leyes
establecen un sistema de requisitos y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos del
Estado, que comúnmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades.
Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo,
imposibilitan el ejercicio de las funciones. Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a
razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria y dicha conducta debe ser investigada
dentro del proceso disciplinario correspondiente.
Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión "inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o
impedimento para ejercer un empleo u oficio".
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia las define como "aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u
obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para
desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz)

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