Concepto Nº 081241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183107

Concepto Nº 081241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022

Número de radicado20226000081241
Fecha17 Febrero 2022
Número de oficio081241
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 081241 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 081241 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000081241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000081241
Fecha: 17/02/2022 02:27:56 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. FUERO SINDICAL. Permiso sindical. Radicado: 20229000022662 del 13 de enero de
2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la
siguiente pregunta:
“En caso que un dirigente sindical se encuentre disfrutando de su periodo de vacaciones y la organización sindical lo requiera para una comisión
(asamblea, capacitación, negociación colectiva, etc.), solicita el respectivo permiso a la entidad territorial y este es aprobado ¿las vacaciones
para este servidor se interrumpen?” (copiado del original).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El Decreto Ley 1045 de 19781 en su Artículo 15, en materia de interrupción de vacaciones, dispone:
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de
previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere
afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
d) El otorgamiento de una comisión;
e) El llamamiento a filas.
De conformidad con lo anterior, la interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas
y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una
de las causales previstas en la norma.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en la normativa expuesta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la citada disposición no prevé el permiso sindical como causal
para efectuar la interrupción de las vacaciones.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

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