Concepto Nº 081681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379710

Concepto Nº 081681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-03-2020

Número de radicado20206000081681
Año2020
Fecha02 Marzo 2020
Número de oficio081681
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Prima de Navidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 081681 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 081681 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000081681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000081681
Fecha: 02/03/2020 03:00:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Pago proporcional de la prima de navidad. RAD.: 20209000046732 del 4 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca del reconocimiento y pago de la prima de navidad, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
Sobre este particular, el Decreto 1045 de 19781 señala sobre la liquidación de esta prestación:
“ARTÍCULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una
prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que
corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad
en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el
último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”. (Resaltado nuestro).
De acuerdo con lo anterior, la liquidación de la prima de navidad se deberá realizar con el salario que reciba el empleado a 30 de Noviembre, y
con los factores salariales establecidos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado efectivamente los haya causado.
Por su parte, el Decreto 304 de 20202, modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 17. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de
navidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR