Concepto Nº 081851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336021

Concepto Nº 081851 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021

Número de radicado20216000081851
Año2021
Fecha09 Marzo 2021
Número de oficio081851
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación,Dotacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 081851 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 081851 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000081851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000081851
Fecha: 09/03/2021 01:07:44 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Pago de plan complementario de salaud y compra de montura a funcionarios que lo requieran con recursos de Bienestar Social e
Incentivos. Dotación. RAD.: 20212060119942 del 105-03-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el plan de bienestar social e incentivos, que serán absueltas
así:
1.- Respecto a la consulta si es viable que dentro del Plan de Bienestar, estímulos e Incentivos del municipio de Guasca se apoyen en un
porcentaje mensual para el Plan Complementario en salud con dos salarios legales mensuales (2 SMLV) únicamente para el funcionario, es decir
si el Plan complementario tiene un costo de $ 170.000; el funcionario por nómina tiene un descuento de $110.000 y el Municipio apoyaría con un
valor de $ 60.000; al Municipio le llegaria la factura y directamente el Municipio pagaria a la EPS, y con la compra de monturas para los
funcionarios que lo requieran con la misma cantidad de dinero.
La Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la
vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece:
“ARTÍCULO 12. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se
adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos, se atenderán las obligaciones derivadas de
estos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, gravámenes a los movimientos financieros y
gastos de nacionalización.”
“ARTÍCULO 13. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos
legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán
disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.”

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