Concepto Nº 081931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184027

Concepto Nº 081931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022

Número de radicado20226000081931
Año2022
Fecha17 Febrero 2022
Número de oficio081931
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Judicante
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 081931 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 081931 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000081931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000081931
Fecha: 17/02/2022 05:43:04 p.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un estudiante de derecho que ya era trabajador oficial del
nivel tecnico de una EICE, pueda o no adelantar su judicatura en esta misma empresa, ganandose el mismo salario devengado por ser un
trabajador del nivel tecnico? RADICADO: 20229000055202 del 28 enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí existe impedimento para que un estudiante de derecho que ya era
trabajador oficial del nivel técnico de una EICE, pueda o no adelantar su judicatura en esta misma empresa, ganándose el mismo salario
devengado por ser un trabajador del nivel técnico, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre la legalidad de
las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos, así como tampoco, le compete decidir si un servidor público puede
realizar su judicatura remunerada en una Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
De acuerdo con lo señalado, tenemos que el ejercicio de la judicatura se encuentra regulada por el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 20102 del
Consejo Superior de la Judicatura3, en el cual se señala:
ARTÍCULO PRIMERO: Judicatura. Definición y Campo de Aplicación: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos
adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.
Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran
el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.
ARTÍCULO SEGUNDO: Naturaleza de las Funciones: Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán válidas solamente las funciones de
carácter jurídico que ejerzan los judicantes, conforme a lo dispuesto en cada una de las normas de que trata los Artículos 4 y 5 del presente
Acuerdo.
Estos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad en la cual presten sus servicios, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Ley 1862 de 1.989 y demás normas aplicables y concordantes.
ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las
entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas
de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena

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