Concepto Nº 081971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900379873

Concepto Nº 081971 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2020

Número de radicado20206000081971
Año2020
Fecha03 Marzo 2020
Número de oficio081971
MateriaEMPLEO,Clasificación,Clasificacion
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 081971 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 081971 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000081971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000081971
Fecha: 03/03/2020 07:38:19 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Clasificación. ¿Naturaleza de la clasificación de quienes prestan sus servicios en las empresas de servicios públicos domiciliarios
-ESP? RAD.: 20209000067542 del 17 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Ministerio del Trabajo, mediante la cual consulta
respecto de la clasificación de quienes prestan sus servicios en las empresas de servicios públicos domiciliarios -ESP, me permito dar respuesta
en los mimos términos de su escrito:
En primer lugar, deben precisarse las diferencias entre los trabajadores oficiales y los empleados públicos, para que en el caso en particular, se
pueda determinar su régimen de vinculación.
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968, señala:

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