Concepto Nº 082 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-04-2013 - Normativa - VLEX 767584609

Concepto Nº 082 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 19-04-2013

Fecha19 Abril 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. 43624

050012331000200900314 01

I.J.C.B.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad



PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Se configuró en una total carencia de pruebas para imponerla al fundamentarse solo en informes judiciales


Para ésta Delegada, es acertada la posición del Tribunal Administrativo de Antioquia, en relación con los argumentos expuestos para declarar la responsabilidad de la entidad demandada, toda vez que el hoy accionante le fue precluida la investigación en la etapa de instrucción, por el presunto delito de Rebelión, bajo el principio de presunción de inocencia.

Orden de captura que a la luz de los preceptos legales, doctrinarios y jurisprudenciales, se configuró en una total carencia de pruebas para imponerla por parte de la entidad demandada, al fundamentarse solo en informes judiciales, de los cuales ha sido muy clara la jurisprudencia de la Corte Constitucional en explicar que “…los informes de policía si bien muchas veces revelan situaciones objetivas que han verificado sus agentes, en otras, son producto de indagaciones con terceros, muchas veces indeterminados, que estructuran conjeturas o apreciaciones que materialmente no son idóneos para fundar una prueba…”, circunstancia que para ésta Delegada carece de valor probatorio, toda vez que dichos informes presentados por el DAS, no tenían el fundamento fáctico para calificar la conducta del accionante e imponerle una orden de captura. De otro lado se advierte que la misma resolución carece de fundamentos normativos, haciendo caso omiso a los preceptos legales en la materia.

Ahora si bien es cierto que son pocos los días en que se conculca el derecho a la libertad, no puede obviarse que el sólo hecho de la captura produce un impacto social, el cual no puede ser remediado en su totalidad, considerando de total recibo el extracto de la sentencia del Consejo de Estado, de la cual se hace referencia en el marco teórico de este concepto, tratándose de la orden de captura.



DAÑO ANTIJURÍDICO-Por un actuar irreflexivo y poco jurídico en cabeza de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación/FALLA EN EL SERVICIO-Se debe incoar la acción de repetición


Es evidente que se ha comprobado por un lado el hecho dañoso y la relación de causalidad, por un actuar irreflexivo y poco jurídico en cabeza de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual considera ésta Delegada que la tasación en primera instancia se adecua al concepto de reparación integral dentro del Sistema Interamericano de los Derechos humanos.

De acuerdo con lo anterior, no hay que olvidar la importancia de recordar a la Fiscalía incoar la acción de repetición, pues sin duda alguna se evidencia una falla en el servicio, así como la adecuación de una conducta dolosa o gravemente culposa de la responsabilidad del servidor público al tenor del artículo 2 de la Ley 678 de 2001.



DEBIDO PROCESO-Se desconoció en razón a que las actuaciones fueron carentes de rigor jurídico


De otro lado, es de recordar que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, las actuaciones desplegadas por la entidad demandada al capturar al señor por fundamentos carentes de rigor jurídico, permiten concluir que se desconoció el debido proceso y con ello se conculcaron principios constitucionales, que afectan el interés público, por tales motivos ésta Delegada solicita respetuosamente se CONFIRME la sentencia apelada.





























CONCEPTO No. 082 / 2013


Bogotá, D.C., 19 de abril de 2013





SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Mauricio Fajardo Gómez.

E. S. D.




EXPEDIENTE: 050012331000200900314 01(43624)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Tobías López Martínez y otros.

DEMANDADO: Nación-Fiscalía General De La Nación.




Sentido del Concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. / Se configuró el daño antijurídico. / La medida de la captura afecta no sólo el derecho a la libertad sino que implica así mismo una afrenta a otros derechos. / Los informes de la Policía si bien muchas veces revelan situaciones objetivas que han verificado sus agentes, en otras, estructuran conjeturas o apreciaciones que materialmente no son idóneos para fundar una prueba. / La tasación de los perjuicios debe realizarse con aplicación del principio de equidad previsto en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. / Obligación de incoar acción de repetición por parte de la entidad demandada.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda

El señor Tobías López Martínez y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada, contra La Nación- Fiscalía General De La Nación, para que se le declare administrativamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes, causados con la "privación injusta de la libertad" del cual fue víctima el señor Tobías López Martínez, desde el día 28 de agosto hasta el 17 de septiembre de 2005, por el presunto delito de Rebelión.


1.2. La contestación


La entidad demandada Nación - Fiscalía General De La Nación, indicó que se opone a todas y cada una de las declaraciones solicitadas, en razón a que no existen fundamento de hecho ni de derecho.


Argumentó que no se incurrió en falla del servicio, toda vez que la Fiscalía luego de escuchar en indagatoria a Tobías López Martínez, se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su contra, pues encontró que no existía prueba que condujerá a una detención preventiva, y por tanto no puede ser condenada patrimonialmente cuando nunca existieron errores administrativos.


Señaló que ante la captura realizada, la cual se originó en un informe de detectives adscritos a la Unidad de Policía Judicial del DAS, se encontraba en la obligación de adelantar la correspondiente investigación, ordenando la captura con fines de indagatoria para luego resolver la situación jurídica.


    1. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en sentencia datada del 20 de septiembre de 2011, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:


  • El daño se acreditó evidentemente con el fenómeno excesivo e injustificado que debió soportar el señor Tobías López Martínez, consistente en la privación de su libertad, pues de los elementos probatorios allegados así se demostró, y también se evidenció en lo relacionado con la acreditación de la falla, la cual se edificó sobre la teoría de que la privación de la que fue objeto, obedeció desde un principio a un error de la funcionaria que ordenó la captura con fines de indagatoria, toda vez que la información que la fundamentó no tenía ningún apoyo probatorio que la respaldará sino simplemente un juicio ligero, carente de los requisitos establecidos en el Código Penal aplicable para la época de los hechos.


1.4. Argumentos de la apelación


El apoderado de la parte demandante presentó escrito de apelación contra la sentencia objeto del recurso. Expone los siguientes argumentos en contra del fallo:


  • Señaló que la privación de la libertad de la que fue víctima el demandante Tobías López Martínez, no puede tildarse de “injusta”, pues la medida estuvo fundada en pruebas serias que fueron legalmente aportadas a la investigación y además la decisión adoptada que concluyó con la aplicación del principio del in budio pro reo en su favor, no fue porque no se hubiera tenido certeza sobre la inocencia, sino por el contrario duda sobre su responsabilidad.


II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


    1. Problemas jurídicos.


Pueden ser expresados en los siguientes términos:



      1. ¿El ciudadano Tobías López Martínez tenía el deber de soportar la carga que le causó la captura de la que fue víctima?


      1. ¿Existe o no responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad del señor Tobías López Martínez desde el día 28 de agosto hasta el 17 de septiembre de 2005,...

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