Concepto Nº 082 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 12-09-2006 - Normativa - VLEX 767615037

Concepto Nº 082 Procuraduria 1 Delegada para La Investigacion y Juzgamiento Penal, 12-09-2006

Fecha12 Septiembre 2006
EmisorProcuraduria 1 Delegada Para La Investigacion y Juzgamiento Penal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Bogotá, D

Bogotá, D.C. Septiembre 12 de 2006

Concepto No. 082 1IJP



Doctor

JOSE MARIA IMBETT BERMUDEZ

Representante Investigador

Comisión de Investigación y Acusaciones

Cámara de Representantes

Ciudad



REFERENCIA: No. 1847 contra la doctora MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON, Consejera de Estado.



Muy Distinguido Representante:



En mi condición de Procuradora Delegada, por medio del presente rindo concepto en el asunto de la referencia:


  1. H E C H O S:


En escrito de noviembre 18 de 2005, el señor LUIS GERMAN LEAL PARADA acusa a la doctora MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON, Consejera de Estado de desatención y falta de respuesta oportuna a la demanda No. 2005-01133 repartida en octubre 25 de ese año, toda vez que solo existe un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para la definición de la respectiva acción de cumplimiento en segunda instancia de conformidad con el Artículo 3º. del Parágrafo Transitorio de la Ley 393 de julio 29 de 1997 y en la fecha han pasado más de veintitrés (23) días, por lo que allega los siguientes documentos:


    1. Formato de DATOS PARA RADICACION DEL PROCESO expedido por la Oficina Judicial de la Rama Judicial del Poder Público contra los doctores ALVARO URIBE VELEZ, Presidente de la República y EDGARDO MAYA V., Procurador General de la Nación.


    1. Oficio No. 545-02 de noviembre 15 de 2002, suscrito por la doctora ANA LUCIA BUITRAGO SALAZAR, Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Madrid, en el cual se da cumplimiento al auto proferido en el proceso ejecutivo de mínima cuantía de MARCO AURELIO QUINTANA contra MARCO FIDEL CHACON y LOURDES MENDEZ, remitiéndole de nuevo la carta No. 354-02 con sus anexos e informándole que sus derechos de petición han sido contestados de manera oportuna, haciéndole llegar la comunicación respectiva a su apartado aéreo.

Y en cuanto a su escrito de octubre 29 de 2002, en audiencia a prueba de ésa fecha, se dispone que el señor LUIS GERMAN LEAL PARADA al no ser parte, ni tercero con interés sustancial carece de interés legítimo para ejecutar dicha solicitud, siendo rechazada.


1.3. En octubre 19 de 2005 presenta demanda o derecho de petición contra funcionarios del Poder Ejecutivo y los Organismos de Control de la República de Colombia:


1.3.1. Doctor ALVARO URIBE VELEZ, Presidente de la República porque como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en los Numerales 3º., 10º. y 11º. del Artículo 89 de la Constitución Política, le corresponde:


  • Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Militares.

  • Ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes.

  • Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.


      1. Mayor General e Inspector General de la FAC, FERNANDO SOLER TORRES, Coronel de la FAC, DANIEL ALBERTO MELENDEZ RIVEROS y ocho funcionarios adscritos al Comando Base Aérea, CAMAN de Madrid –Cundinamarca.


      1. Doctor EDGARDO MAYA VILLAZON, Procurador General de la Nación porque han pasado más de doscientos, diecinueve (219) días de radicados en su Despacho, cinco (5) documentos sin obtener contestación que satisfaga las expectativas frente a derechos constitucionales violados de petición y al debido proceso.


Por ello, ruega tener como prueba tanto los archivos documentales como magnéticos del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, la FAC y el CAMAN.


    1. Carta de noviembre 15 de 2005 dirigida a la doctora MARIA NOHEMI HERNANDEZ, Magistrada Ponente del Consejo de Estado, para que informe y colme sus anhelos frente a las diligencias que le han correspondido por sorteo de octubre 25 de 2005, o sea, veinte (20) atrás.


1.5. Comunicado de enero 25 de 2005 al doctor EDGARDO MAYA VILLAZON, Procurador General de la Nación alusivo a solicitud de Certificado de Antecedentes de LUIS GERMAN LEAL PARADA por todo el tiempo de servicio prestado en el sector público al ser una persona de la tercera edad con más de cuarenta y tres (43) años de experiencia deportiva, campeón departamental de Cundinamarca y Bogotá en fútbol. También de sus dos hijos deportistas e ingenieros LEONARDO y JOHN LEAL RIOS, aclarando que recibe las certificaciones Nos. 0643973-0 y 2927655 de enero 1º. de 2005 (Fls. 2-15).


2. A C T U A C I O N E S:


2.1. En Oficio 40296 de noviembre 21 de 2005, suscrito por la señora YIRA LUCIA OLARTE AVILA, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se remite a la Presidencia de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la queja del señor LUIS GERMAN LEAL PARADA y dicha Corporación, mediante Resolución 250 de noviembre 28 de 2005 efectúa el reparto de éste diligenciamiento (Fls. 1, 16-9).


2.2. El señor Representante Investigador avoca el conocimiento de éstas diligencias en diciembre 13 de 2005 (Fls. 20-1).


2.3. Por medio de auto de febrero 8 de 2006, el señor Procurador General de la Nación designa al titular de éste Despacho, para que actúe como Agente del Ministerio Público en el presente expediente (Fls. 27-9).


2.4. La doctora MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON, a través de documento de marzo 6 de 2006 da respuesta a la queja del ciudadano LUIS GERMAN LEAL PARADA, relacionada con su inconformidad frente al trámite de acción de cumplimiento interpuesta, entre otros, contra el señor Presidente de la República y radicada bajo el No. 11001031500020050113300. Así:

      1. La Secretaría General del Consejo de Estado entrega el reporte del software de gestión en éste asunto:


  • Octubre 21 de 2005: La acción se recibe y registra en ésa Secretaría, pasando al Despacho.

  • Noviembre 15 y 16 de 2005: A la secretaría llegan memoriales dirigidos al proceso y se trasladan a la Magistrada Sustanciadora.

  • Noviembre 17 de 2005: La funcionaria indicada suscribe ponencia como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, declarando la falta de competencia y disponiendo el envío del expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la cual se notifica en noviembre 22 de esa anualidad por la Secretaría General.

  • Noviembre 29 de 2005: Hay aporte de nuevos escritos, razón por la que en diciembre 6 de 2005, se cumple la remisión enunciada.


      1. En cuanto al proveído que determina la incompetencia para conocer la acción de cumplimiento referida:


  • No se puede censurar su contenido material porque el Inciso 1º. y el Parágrafo Transitorio del Artículo 3º. de la Ley 393 de 1997 fijan las reglas sobre éste tema. Además, éste último a la letra...

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