Concepto Nº 082041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184033

Concepto Nº 082041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-02-2022

Número de radicado20226000082041
Año2022
Fecha17 Febrero 2022
Número de oficio082041
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 082041 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 082041 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000082041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000082041
Fecha: 17/02/2022 07:41:04 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Inhabilidad por ser supernumerario. RAD. 20222060080982 del 14 de enero de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si puede ser personera después de haber ejercido un cargo público en
la modalidad de contrato de supernumeraria por 50 días "vacaciones de la comisaría de familia" dentro del mismo municipio, me permito
manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos
así como tampoco, le compete señalar si una persona incurrió o no en causal de inhabilidad o incompatibilidad, competencia atribuida a los
jueces de la república.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al
respecto, debe indicarse que los Servidores Públicos son las personas encargadas de cumplir y realizar las funciones y los fines establecidos por
el Estado para su funcionamiento. Para evitar que los intereses particulares interfieran con las funciones públicas, la Constitución y las Leyes
establecen un sistema de requisitos y limitaciones para quienes se van a vincular y para quienes se encuentran desempeñando cargos del
Estado, que comúnmente son denominadas inhabilidades e incompatibilidades.
En relación a las inhabilidades para ser elegido Personero, la Ley 136 de 1994, "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios", señala:
"ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
b) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio;
(...)" (Se subraya).
De acuerdo con el literal b) del Artículo citado, para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero, no
debe haber ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio en el

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