Concepto Nº 082281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900337363

Concepto Nº 082281 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021

Número de radicado20216000082281
Año2021
Fecha09 Marzo 2021
Número de oficio082281
MateriaEMPLEO,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 082281 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 082281 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000082281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000082281
Fecha: 09/03/2021 02:50:08 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Incapacidades. EMPLEO- Posesión. RAD. 20219000052082 del 1 de febrero de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si el ordenador del gasto que se encuentra hospitalizado,
pero no tiene incapacidad, puede posesionar a un servidor público para su reemplazo desde el hospital y tomarle juramento virtualmente.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento
Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.   
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y
entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos
jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su
comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al
interior de las diferentes entidades.   
  
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es
la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la
especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con
efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad  y el empleado.  Razón
por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni
autorizar o señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.   
  
No obstante, a modo de orientación general respecto a las incapacidades es necesario precisar que la Ley 100 de 1993 expresa:
“ARTÍCULO 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a. del Artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades
generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (...)”

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