Concepto Nº 082331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909184056

Concepto Nº 082331 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-02-2022

Número de radicado20226000082331
Año2022
Fecha18 Febrero 2022
Número de oficio082331
MateriaACCESO A LA INFORMACIÓN,Documentos Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 082331 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 082331 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000082331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000082331
Fecha: 18/02/2022 09:53:23 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA – Evaluación de desempeño. ACCESO A LA INFORMACIÓN. Reserva. Radicado: 20222060070792 del 07
de febrero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes, a saber:
“1. Con base en la normatividad de la EVALUACION DESEMPEÑO, puede un tercero (CONTRATISTA) que no tiene nada que ver el proceso, es
decir NO ES EVALUADOR ni EVALUADO, conocer, tramitar, subir al aplicativo EDL la información de la evaluación de un SERVIDOR PUBLICO y
participar al interior del proceso evaluación desempeño parcial y final. Con la aclaración que en ningún momento del proceso existe autorización
por parte del evaluado para esto y no se le noticio de esta actuación. (que normativa lo sustenta)
2. Puede un tercero (CONTRATISTA) tener en el computador Institucional, información total, porcentajes de un servidor público con relación a su
evaluación desempeño. (que normativa lo sustenta)
3. Se puede configurar con estos procederes por parte del EVALUADOR Y DEL CONTRATISTA una violación al DEBIDO PORCESO y PRINCIPIO DE
LA BUENA FE ENLAS RELACIONES EVALAUDOR - EVALUADO Y VIOLACION AL DERECHO DEL HABEAS DATA DEL SERVIDOR PUBLICO. (Que
normativa lo sustenta)
4. Después de haberle ofreció un encargo al Servidor público, este haber contestado en términos, la entidad de manera unilateral y arbitraria
puede suspenderlo, cuando le había informado al servidor público que tomaría el puntaje 2021 y que lo suspende de manera unilateral por que
debe esperar tomar el puntaje 2022, ¿cuándo ya había establecido las reglas que iban a soportar el encargo? Sin una motivación legal
administrativa que suspenda TAL ACTUACION. Se puede configurar con estos procederes por parte del EVALUADOR una violación al DEBIDO
PORCESO y PRINCIPIO DE LA BUENA FE ENLAS RELACIONES ENTIDAD Y SERVIDOR PUBLICO. (Que normativa lo sustenta)”
Me permito indicarle lo siguiente:
En primer lugar, refiriéndonos a su primer interrogante es preciso advertir que este no es claro, toda vez que manifiesta en primer lugar que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR