Concepto Nº 082561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336302

Concepto Nº 082561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-03-2021

Número de radicado20216000082561
Año2021
Fecha09 Marzo 2021
Número de oficio082561
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concurso de Méritos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 082561 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 082561 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000082561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000082561
Fecha: 09/03/2021 04:46:23 p.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que una persona que haya contratado con la administración municipal,
pueda ser elegida como personero encargado mientras se surte el proceso de selección? Radicado 20212060091622 del 19 de febrero de 2021.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con la eventual inhabilidad o incompatibilidad para que una
persona que haya contratado con la administración municipal pueda ser elegida como personero encargado mientras se surte el proceso de
selección, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante indicar que la Ley 136 de 19941, sobre las faltas absolutas y temporales del personero, dispone:
«ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.
“ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas temporales del personero las previstas en la presente Ley para el
alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.» (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, sobre las faltas temporales señaladas para el alcalde, en virtud de la remisión prevista en el Artículo 176 de la Ley 136 de 1994, se
indica:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR