Concepto Nº 08301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-01-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334188

Concepto Nº 08301 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-01-2022

Número de radicado20226000008301
Año2022
Fecha11 Enero 2022
Número de oficio08301
MateriaJORNADA LABORAL,Trabajadores Oficiales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 08301 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 08301 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000008301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000008301
Fecha: 11/01/2022 03:55:36 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: JORNADA LABORAL - Jornada Diurna y Nocturna. Normas aplicables a los trabajadores oficiales en cuanto a la jornada laboral.
RADICACIÓN: 20212060729362 del 12 de diciembre de 2021.
Acuso recibe a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, Cuáles son las normas que la alcaldía de Neiva – Huila debe aplicar a
sus trabajadores oficiales con relación a su horario de trabajo, horas extras y como se debe liquidar el trabajo suplementario.
Al respecto me permito informar lo siguiente:
Ahora bien, dado que los trabajadores oficiales tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 19451y el Título 30
del Decreto 1083 de 20152; las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto
1083 de 2015, al respecto indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se
expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del
reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren
más favorables para el trabajador”.
De acuerdo a los apartes señalados, es pertinente indicarle que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas
en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales así como, en las normas del Reglamento Interno de Trabajo, siempre que sean más
beneficiosas para el trabajador.
En relación con la jornada laboral y el reconocimiento de horas extras para los trabajadores oficiales, cabe precisar que los mismos, se
encuentran regulados según lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y en el reglamento interno de
trabajo siempre que, se respete lo consagrado en la Ley.

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