Concepto Nº 083791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293043

Concepto Nº 083791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2023

Número de radicado20236000083791
Año2023
Fecha27 Febrero 2023
Número de oficio083791
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 083791 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 083791 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000083791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000083791
Fecha: 27/02/2023 11:06:58 a.m.
BogotÃ¢¿Â¡ D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diputado que pretende aspirar a la AlcaldÃ¢¿¿a Municipal. RADICACIÃ¿Â®N.
20232060091612 de fecha 09 de febrero de 2023.
En atenciÃ¢¿¿n a la comunicaciÃ¢¿¿n de la referencia, mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la posibilidad de
siendo Diputado aspirar a la AlcaldÃ¢¿¿a de un municipio, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:
Sea lo primero seÃ¢¿¿alar en lo que se refiere a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 136 de 1994 seÃ¢¿¿ala lo siguiente:
Ã¿¿ARTÃ¿ªCULO 37.- Inhabilidades para ser alcalde. El ArtÃ¢¿¿culo 95 de la Ley 136 de 1994, quedarÃ¢¿Â¡ asÃ¢¿¿:
"ARTÃ¿ªCULO 95.- Inhabilidades para ser alcalde. No podrÃ¢¿Â¡ ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o
distrital:
(...)
Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elecciÃ¢¿¿n haya ejercido como empleado pÃ¿¿blico, jurisdicciÃ¢¿¿n o
autoridad polÃ¢¿¿tica, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado pÃ¿¿blico del orden nacional,
departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecuciÃ¢¿¿n de recursos de inversiÃ¢¿¿n o celebraciÃ¢¿¿n
de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(...)
ARTÃ¿ªCULO 96.- Incompatibilidades. Los alcaldes, asÃ¢¿¿ como los que lo reemplacen en el ejercicio del cargo no podrÃ¢¿Â¡n:
1. Celebrar en su interÃ¿¿Â½s particular por sÃ¢¿¿ o por interpuesta persona o en representaciÃ¢¿¿n de otro, contrato alguno con
entidades pÃ¿¿blicas o con personas privadas que manejen o administren recursos pÃ¿¿blicos.
2. Tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias polÃ¢¿¿ticas, sin perjuicio de ejercer libremente el
derecho al sufragio.
3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebraciÃ¢¿¿n de contratos con la administraciÃ¢¿¿n
pÃ¿¿blica.
4. Intervenir, en nombre propio o ajeno, en procesos o asuntos, fuera del ejercicio de sus funciones, en los cuales tenga interÃ¿¿Â½s el
municipio, distrito o sus entidades descentralizadas.
5. Ser apoderado o gestor ante entidades o autoridades administrativas o jurisdiccionales, o que administren tributos.
6. (Modificado por el Art. 5 de la Ley 177 de 1994)
7. (Modificado por el Art. 5 de la Ley 177 de 1994)
8. (Modificado por el Art. 5 de la Ley 177 de 1994)
PARÃ¿Â§GRAFO 1.- Las incompatibilidades de que trata este ArtÃ¢¿¿culo se entienden sin perjuicio de las actuaciones de todo orden que
deba cumplir el alcalde por razones del ejercicio de sus funciones.
PARÃ¿Â§GRAFO 2.- (Derogado ArtÃ¢¿¿culo 5 Ley 177 de 1994)
PARÃ¿Â§GRAFO 3.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3, de este ArtÃ¢¿¿culo, al alcalde le son aplicables las excepciones a las
incompatibilidades de que tratan los literales a), b), c), y d) del ArtÃ¢¿¿culo 46 de esta Ley. (Este parÃ¢¿Â¡grafo quedÃ¢¿¿ siendo el 2).

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