Concepto Nº 084 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2014 - Normativa - VLEX 767624053

Concepto Nº 084 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 17-06-2014

Fecha17 Junio 2014
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
MODIFICADO

7




Expediente 20478


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria



LIQUIDACIÓN OFICIAL TRIBUTARIA-Determinación de un mayor impuesto de renta por desconocimiento de deducciones



IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Deducciones por expensas realizadas siempre que tengan relación con las actividades productoras de renta


IMPUESTO DE RENTA-La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial



IMPUESTO SOBRE LA RENTA-Deducciones por pago de comisiones a asociados


Así las cosas, la mera afirmación de la DIAN de que las comisiones carecen de los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad, no desvirtúan los fundamentos del a quo lo llevaron a concluir que las comisiones canceladas por la sociedad demandante a los molinos socios son deducibles por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 107 del E.T., máxime cuando el Tribunal se basó en el dictamen pericial en el cual el perito indica que “De acuerdo con lo conceptuado por la Superintendencia de Sociedades, es costumbre y práctica comercial de toda empresa o negocios, la modalidad de pagar comisiones a personas naturales y jurídicas que intervengan en la referencia de clientes por las transacciones que sus referidos llegaren a finiquitar (…).- En este orden de ideas, en el año 2007 la sociedad, …, no sería la excepción contar con el concurso de sus accionistas que promuevan las actividades comerciales en procura de que la empresa obtenga mayores beneficios del orden económico, ….- Teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad, revisados y analizados los registros contables de la sociedad …., pude constatar que los pagos realizados por la empresa, bajo el rubro de comisiones, cumplen con lo requerido en el artículo 107 del Estatuto Tributario en razón a: (…).- Es importante anotar que analizada la proporcionalidad relativa a margen de rentabilidad para efectos tributarios, esta ecuación del 52.45% que frente a los ingresos operacionales, es un guarismo bastante aceptable para la obtención de los ingresos de la sociedad….”.


Concepto 084 2014-202316


Bogotá D.C., 17 de junio de 2014


Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.


Consejero Ponente: Doctor HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Referencia: 73001233300020120017401

Radicado: 20478

Asunto: Impuesto de Renta

Actor: COPROAGRO S.A.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005 expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de la segunda instancia en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1.- La sociedad CORREDORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A. – COPROAGRO S.A., presentó el 23 de abril del 2008, la declaración de renta y complementarios correspondiente al período gravable 2007, mediante la cual determinó un saldo a favor.


2.- El 14 de julio de 2010, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, profirió requerimiento especial por medio del cual propuso a la sociedad modificar la liquidación privada del impuesto sobre la renta del año gravable 2007, desconociendo la deducción de comisiones canceladas a asociados.


3.- El 15 de junio de 2011, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué profirió la Liquidación Oficial de Revisión Nº 092412011000026, mediante la cual modificó la liquidación privada de la sociedad contribuyente, correspondiente al año gravable 2007.


4.- El 16 de julio de 2012, por medio de la Resolución N° 900132, la Administración Local de Impuestos de Ibagué resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente, confirmando en su integridad la liquidación oficial.


5.- La sociedad COPROAGRO S.A., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., acudió ante el Tribunal Administrativo del Tolima y demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 092412011000026 del 15 de junio de 2011 y de la Resolución N° 900.132 del 16 de julio de 2012, actos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se declarara la firmeza de la declaración privada de impuesto sobre la renta presentada por el período gravable 2007.


6.- El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia de 24 de junio de 2013, declaró la nulidad de los actos acusados, previas las siguientes consideraciones:


6.1.- De conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario, son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta...

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