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Concepto Nº 084361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2023

Número de radicado20236000084361
Año2023
Fecha27 Febrero 2023
Número de oficio084361
MateriaJORNADA LABORAL,Compensatorios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 084361 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 084361 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000084361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000084361
Fecha: 27/02/2023 02:04:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: JORNADA LABORAL. Compensatorios. Horas extras. Radicado: 20239000041232 del 20 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:
1. ¿En el caso de los servidores que tienen cargos conductores por encima de los niveles grado 09 técnico y asistencial grado 19 procede el pago
de horas extras?
2. ¿Cuándo por razones del servicio los servidores que ocupen empleos por encima de los niveles grado 09 técnico y asistencial grado 19
realizan trabajo en horas extras (distintos al dominical o festivo habitual), y se retiran del servicio sin haber descansado esas horas extras,
puede la entidad pagar en dinero esas horas extras no descansadas a través de la liquidación de retiro del funcionario?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial,
al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.
Conforme al artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, corresponde a los empleados cumplir con una jornada laboral de 44 horas semanales la
cual, puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado,
pudiendo compensar la jornada de este último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual
que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.
El Decreto 473 de 2022 sobre el reconocimiento de horas extras señala:
“ARTÍCULO 14. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y
festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus
modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19.
Los Secretarios Ejecutivos del despacho de los Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo y los
Secretarios Ejecutivos de Grado 20 en adelante que desempeñen sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarías Generales de Ministerios y Departamento
Administrativo, tendrán derecho a devengar horas extras, dominicales y días festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a
cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
En los Despachos antes señalados sólo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) Secretarios, a los que se refiere el inciso anterior.

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