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Concepto Nº 084591 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-02-2023

Número de radicado20236000084591
Año2023
Fecha27 Febrero 2023
Número de oficio084591
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Cargos de Elección Popular
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 084591 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 084591 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000084591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000084591
Fecha: 27/02/2023 02:46:49 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de elección popular. RADICACIÓN: 20232060059352 Del 30 de enero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
1. ¿Debe un trabajador oficial de una sociedad anónima con participación pública mayoritaria del distrito de Medellín renunciar un año antes de
la elección a la asamblea departamental de Antioquia para poder aspirar a dicha corporación?
2. En el caso en el que la sociedad de la referencia tenga acciones del departamento de Antioquia.
3. En el caso concreto en el que este trabajador oficial resulte electo como diputado tendría algún tipo de incompatibilidad o inhabilidad por
haber sido empleado de la empresa.
4. Puede un trabajador oficial de una empresa como a la que se hace referencia ser candidato siendo trabajador oficial o incurriría en algún
presupuesto disciplinario.
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, precisar que, las inhabilidades es importante señalar que de acuerdo con la Corte Constitucional: “las inhabilidades son
requisitos negativos para acceder a la función pública o circunstancias fácticas previstas en el ordenamiento jurídico que impiden que una
persona tenga acceso a un cargo público o permanezca en él. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la inhabilidad no es una pena sino
una garantía de que el comportamiento o cargo anterior del aspirante no afectará el desempeño de las funciones públicas que pretende ejercer.
Las inhabilidades tienen como como propósito: (i) garantizar la transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad en el acceso y la permanencia
en el servicio público; y (ii) asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante. Así, las inhabilidades son un
mecanismo determinante “para asegurar ciertas cualidades y condiciones en los aspirantes a ejercer un cargo o función públicos en forma
acorde con los intereses que se pretenden alcanzar con ese desempeño”
En virtud de lo anterior, las inhabilidades son situaciones taxativas determinadas por el legislador en la Constitución y en la Ley que impiden
ejercer funciones de públicas con el fin de evitar un menoscabo o cualquier afectación al interés general.
En cuanto a las incompatibilidades, señala la Corte Constitucional lo siguiente: “las incompatibilidades consisten en una prohibición dirigida al
titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias
propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado
por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la

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