Concepto Nº 085241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900339214

Concepto Nº 085241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 11-03-2021

Número de radicado20216000085241
Año2021
Fecha11 Marzo 2021
Número de oficio085241
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 085241 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 085241 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000085241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000085241
Fecha: 11/03/2021 11:58:05 a.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para contratar al esposo de la hermana de un servidor público del nivel
directivo de un municipio? Radicado 20219000095472 del 22 de febrero de 2021.
En atención a su interrogante de la referencia, en el cual consulta si existe impedimento para que el esposo de la hermana de un servidor
público del nivel directivo, sea contratado en la misma entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con personas con las cuales tengan parentesco, el Acto
Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras
disposiciones, señala:
“ARTÍCULO 20 • El Artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su
postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este Artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por
méritos en cargos de carrera. (…)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, se deduce que la prohibición para el funcionario que ejerza la función
nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de
parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

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