Concepto Nº 085611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931292572

Concepto Nº 085611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2023

Número de radicado20236000085611
Año2023
Fecha28 Febrero 2023
Número de oficio085611
MateriaCONCURSO DE MERITOS,Lista de Elegibles
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 085611 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 085611 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000085611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000085611
Fecha: 28/02/2023 08:41:03 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Encargo de empleado de carrera administrativa del nivel técnico en un empleo del nivel
profesional. RAD.: 20239000039022 del 19 de enero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado inscrito en carrera administrativa, que es titular del
cargo de técnico operativo código 314 grado 21 y que en la actualidad desempeña las funciones de profesional universitario código 219 grado
33 en virtud de un traslado, puede ser encargado una vacante definitiva en el cargo profesional universitario código 219 grado 33 en la Alcaldía
Distrital de Cartagena. Además, requiere se le informe si puede ser encargado en el mencionado empleo vacante, considerando que participó en
el concurso de méritos adelantado en la entidad, donde ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles. Sobre el particular me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la forma de proveer de manera transitoria empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva, es necesario
precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo de la Ley 1960 de 2019 dispone
expresamente que, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán
derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han
sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá
recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004,
el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.
Ahora bien, en la circular 117 de 2019, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y este Departamento Administrativo se indicó:
“Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo
inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no
hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho
preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia
y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y
que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el
derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este
procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos

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