Concepto Nº 086 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 25-10-2011 - Normativa - VLEX 767591145

Concepto Nº 086 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 25-10-2011

Fecha25 Octubre 2011
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. 36.313

(110010326000 2009 00010 00)





ACCIÓN DE REPETICIÓN-Por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó



COPIAS-Valor probatorio



ACCIÓN DE REVISIÓN AGRARIA-Acción especial y tiene como único objeto el análisis de legalidad del trámite agrario




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 086 / 2011


Bogotá, D.C., 25 de octubre de 2011


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION C

Consejera Ponente Doctora OLGA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.



EXPEDIENTE: 36.313 (110010326000 2009 00010 00)

Acción de Revisión Agraria

ACTOR: CLAUDIA ÁNGELA ARGOTE ROMERO

DEMANDADO: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda.- El 13 de enero de 2009 (fl. 15 C. 1), la señora Claudia Ángela Argote Romero, en ejercicio de la ACCIÓN DE REVISIÓN (de asuntos agrarios), demandó a la Nación - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, para que:


  1. Se declare la nulidad de las Resoluciones No. 2424 de 10 de septiembre de 2007, por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó (Chocó), de los predios de propiedad privada adjudicados a particulares; y la No. 3472 de 11 de diciembre de 2007, que confirmó la anterior.


  1. En subsidio, declarar la nulidad parcial de las referidas resoluciones en tanto afectaron derechos derivados de títulos cuyo titular es la actora.


  1. Como consecuencia pidió que se ordenara conservar la inscripción del derecho real de dominio sobre los predios a nombre de la sociedad demandante en la oficina de registro de instrumentos públicos.


  1. Que se declare la imposibilidad de la resolución 02809 de 22 de noviembre de 2000, por la cual se adjudican 46.084 hectáreas con 50 m2 al Consejo Comunitario del Río Curvaradó en el Municipio de Río Sucio Chocó, por cuanto el registro público que se hizo en el folio de matrícula inmobiliaria 180-19907 de la oficina de registro de instrumentos Públicos de Quibdó-Chocó indica que el territorio colectivo adjudicado a la comunidad negra organizada en ese concejo comunitario esta ubicado en el municipio de Río Sucio Chocó, jurisdicción territorial diferendo Belén de Bajirá y Carmen del Darién.


  1. En subsidio de las peticiones 1, 2 y 3, o en conjunto con ellas, declarar la ineficacia de las resoluciones No. 2424 de 10 de septiembre de 2007 y la No. 3472 de 11 de diciembre de 2007, que confirmó la anterior, por cuanto los territorios colectivos adjudicados a las comunidades negras organizadas en el Consejo Comunitario del Río Curvaradó, fueron adjudicados en el municipio de Ríosucio y con fundamento en la resolución ineficaz 02809 de 22 de noviembre de 2000 el deslinde se hizo en los municipios del Carmen del Darién y Belén de Bajirá.


Adujo que dentro de los terrenos deslindados pertenecientes a la actora el INCODER dejó de deslindar los predios denominados: “No te arrepientas”, adjudicado inicialmente a Jehová Atencio Gómez mediante resolución 05-1960 de 22 de diciembre de 1976 por el Incora; Los Caracoles, adjudicado inicialmente a Óscar de Jesús García Gil mediante resolución 1025 de 14 de septiembre de 1979 y el predio La Unión, adjudicado inicialmente a Emilio José González Toledo conforme la resolución 1750 de 1993 aclarada por la resolución 794 de 1995, porque su registro aparece inscrito en Mutatá en la oficina de registro de Instrumentos Públicos correspondientes a la jurisdicción de Frontino (Ant).


Que los documentos que acreditan el dominio en cabeza de la actora fueron entregados a INCODER en su oportunidad dentro del trámite de deslinde; el INCODER se negó a notificar personalmente la resolución que desató el recurso interpuesto contra la resolución 2424 de 2007, razón por la que fue necesario interponer tutela para logar la notificación y la obtención de copias auténticas.


En el concepto de violación sostuvo que las pruebas básicas que son la inspección ocular y el dictamen pericial practicados se hicieron de manera parcializada, incompleta y por fuera del mandato del decreto 2663 de 1994, pues no incluyeron aspectos como la explotación, suelos, hidrología, etc.; que la actora aportó por lo menos prueba sumaria del ejercicio de actos de posesión con los documentos que acreditaba ese hecho o la explotación, documentos que pudieron ser confrontados con la realidad, para lo que pidió el decreto de la inspección ocular la cual no se practicó sobre la totalidad del terreno; al interponer el recurso contra la resolución 2424 se insistió en la prueba pero se decidió de plano; que el INCODER ordenó la inscripción de las resoluciones en los folios de matrícula inmobiliaria antes de instaurar la demanda.


Agregó que el predio correspondiente al título colectivo adjudicado a las comunidades negras, según la resolución 2809 de 2000, está ubicado en el Municipio de Riosucio, pero se deslinda en los municipios de Carmen del Darién y Belén de Bajirá, por lo que corresponde a un predio distinto geográficamente; que en la adjudicación de tierras se incurrió en deficiencias materiales, técnicas y jurídicas, que afectan de fondo la resolución 2809 de 2000, que la harían inaplicable, pues el INCORA no efectuó la visita que señala el decreto 1745 de 1995, no era posible recorrer el área en 4 días.


1.2. Contestación de la demanda.- (fls. 116 a 127 c. ppal.) El INCODER sostuvo que los predios relacionados no fueron deslindados en razón a que los registros no fueron realizados en la oportunidad debida, esto es, antes de la finalización del período de fijación en lista del proceso de titulación; los documentos que se allegaron por la accionante no constituían prueba suficiente para acreditar derecho de dominio y que no fue cierto que se negara a practicar la notificación personal sino que ello obedeció a un error involuntario que se subsanó.


Afirmó que la nulidad o ineficacia se sustenta en el supuesto vicio de una resolución anterior, la 2809 de 2000, que está en firme y es oponible en razón de su inscripción en el registro de Instrumentos Públicos.


Hizo referencia a los procedimientos de titulación de la propiedad colectiva y al de deslinde de los territorios colectivos adjudicados de predios de propiedad privada, señaló que la acción de revisión era improcedente porque artificiosamente se buscaba atacar la resolución 2809 de 2000, que está en firme. Agregó que la publicidad en el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995, para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de tierras de comunidades negras, se ordenó antes de que se crearan los municipios de Carmen del Darién y Belén de Bajirá; que los instrumentos de adquisición de los predios se suscribieron después de la resolución 2809 de 2000, sin que las personas que transferían hubieran ejercido el derecho de oposición a la adjudicación.



II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


2.1. Problema Jurídico. Consiste en determinar si las Resoluciones No. 2424 de 24 de agosto de 2007, por la cual se deslindan los territorios colectivos adjudicados al Consejo Comunitario del Río Curvaradó (Chocó) de los predios de propiedad privada adjudicados a particulares; y la No. 3472 de 11 de diciembre de 2007, que resolvió el recurso de reposición, fueron proferidas de conformidad con el marco jurídico que regula el trámite de deslinde.


2.2. Valor probatorio de las copias.


En sentencia reciente dando alcance al principio de la buena fe y la lealtad procesal, la SECCIÓN TERCERA. SUBSECCIÓN C. 9 de mayo de 2011. Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01546-02(36912), precisó:


2.1. La entidad demandada allegó en copia simple varios de los documentos que integraron el expediente administrativo de protección a favor del menor Sebastián Rojo Jiménez, medios de convicción que serán valorados en esta instancia por las siguientes razones: i) porque son documentos cuyos originales se encuentran en poder del ICBF –concretamente en sus archivos–, ii) fueron aportados por el propio instituto, razón adicional para reconocerles valor probatorio, y iii) en los términos de esta Subsección, es procedente apreciar las copias simples siempre y cuando hayan obrado a lo largo del plenario,...

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