Concepto Nº 086 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-05-2015 - Normativa - VLEX 767622705

Concepto Nº 086 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 21-05-2015

Fecha21 Mayo 2015
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No. (52890) 050012331000200801084-01



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por muerte de un soldado mientras prestaba servicio militar obligatorio



DAÑO ANTIJURÍDICO-La muerte del soldado regular se encuentra plenamente acreditada/PRUEBAS-Se encuentra acreditado la calidad del soldado y el registro civil de defunción


Con las pruebas aportadas (registro civil de defunción e informe administrativo) al expediente objeto de análisis, quedó plenamente acreditado el daño – perdida de la vida-, padecido por el soldado regular, el día 4 de junio de 2007, en el municipio de Anorí Antioquia, a causa de heridas de arma de fuego, mientras se encontraba prestando servicio miliar "obligatorio". De tal manera que, sin mayor reparo se tiene que el hecho negativo sobre el cual se estructura la pretensión de reparación, es decir, la muerte del soldado regular, se encuentra plenamente acreditado, siendo evidente que sobre ese suceso no existe discusión probatoria.

Por otra parte, se encontró de las pruebas allegadas al caso bajo estudio, debidamente acreditada la calidad del soldado, según se puede constatar de la certificación allegada dentro del expediente del soldado, quien fue incorporado el 5 de diciembre de 2006 y retirado por muerte en combate con el enemigo.



RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD-Por la obligación de resultado del Estado/RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD-Es el deber del estado de devolver a los soldados regulares en las mismas condiciones de su ingreso


Esta Delegada considera que el título de imputación aplicable al daño causado al soldado regular es el régimen objetivo por la obligación de resultado, es decir, por el deber y obligación que tiene el Estado de devolver a quienes prestan el servicio militar obligatorio, en las mismas condiciones de su ingreso, toda vez que los hechos acaecidos el día 4 de junio de 2007 en donde perdió la vida el soldado se presentó como consecuencia del cumplimiento de la prestación del servicio militar y por ende el Estado está obligado constitucional y legalmente al deber de custodia y cuidado de los mismos.

Ahora bien, es importante recordar que en relación con los conscriptos o personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio (que es el caso que aquí nos ocupa) es necesario tener en cuenta que su ingreso no es voluntario (como la del soldado profesional) y se realiza en beneficio de la comunidad, es decir que cuando un soldado regular o conscripto se vea obligado a comprometer su vida e integridad personal para asegurar el bienestar común, surge el deber a cargo de la administración de repararlo, toda vez que en esos eventos se presenta un rompimiento del equilibrio frente a las cargas públicas, como es el caso del señor el cual se encontraba prestando su servicio militar obligatorio, como soldado regular. De tal manera que, bajo el anterior enunciado, no es posible atribuir la responsabilidad al hecho de un tercero, como lo pretende la entidad demandada, por ese deber y obligación que tiene el Estado de devolver a quienes prestan el servicio militar obligatorio, en las mismas condiciones de su ingreso, al tratarse de régimen de responsabilidad objetiva de resultado. Tema sobre el cual esta Delegada ha sido coherente en todos sus conceptos.



RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-Se configuraron todos los elementos


De conformidad con los lineamientos expuestos en el marco teórico y teniendo en cuenta los medios de prueba allegados al expediente, para esta Delegada del Ministerio Público, es posible concluir que en el presente caso se encuentran demostrados los elementos de la responsabilidad objetiva de la administración de resultado por el deber de garante del Estado por la pérdida de la vida del soldado regular para la época de los hechos, tema que ha sido ampliamente decantado y reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.



DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Afectación a la vida familiar del occiso y sus parientes cercanos


Dadas las circunstancias del sub lite, a partir de la pérdida de la vida del soldado en cumplimiento del servicio militar obligatorio, es lógico y dable inferir la probanza de la afectación a la vida familiar del directo afectado y sus parientes cercanos. Por tanto, esta Delegada del Ministerio Público, encuentra demostrado el grado del daño causado a la víctima de acuerdo a los argumentos y análisis realizado por el a quo con fundamento en las pruebas obrantes.

Referente a la inconformidad de la parte demandante por el no reconocimiento del perjuicio denominado “daño a la vida de relación”, es pertinente partir de lo señalado por el Consejo de Estado en jurisprudencia reiterada, como aquel que altera las condiciones de existencia y provoca un sufrimiento tal que dada su gravedad modifica el comportamiento social de quien lo padece. En consecuencia, es necesario advertir que el mismo hace referencia a una afectación de tal naturaleza que impida o vuelva más difícil la realización de ciertas actividades rutinarias o placenteras en la vida de una persona. En ello está de acuerdo el Ministerio Público, pero hay circunstancias que imponen la aplicación de las reglas o máximas de la experiencia. En efecto si bien es cierto, el dolor moral se reconoce y se presume, con ocasión de muertes, la línea tenue divisoria con los daños a la vida de relación social es imperceptible, razón por la cual no puede desecharse de tajo las afectaciones que trascienden al plano familiar y social.



HECHO NOTORIO-Conflicto interno armado en Colombia


En relación a lo anterior, las máximas de la experiencia en Colombia específicamente, territorio en donde la población se ha sometido al conflicto armado interno por más de 6 décadas, enseñan las afectaciones sociales en los comportamientos al afectar los escenarios sociales en que se desarrollan como seres humanos. Ello se adecua en esos microespacios al denominado “hecho notorio”. De hecho se afecta la salud mental y con ello trasciende al grupo social, según extensos análisis de psiquiatras, sociólogos y psicólogos, que informan la gravedad de los duelos y el cambio psicológico, de lo cual claramente se infieren los cambios a su vez en los comportamientos sociales, máxime cuando la muerte es inesperada y violenta. En resumen la muerte de un ser querido, en el marco del conflicto armado deriva consecuencias emocionales que trascienden en el ámbito social, diferentes al daño moral que es interno.



RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON LOS SOLDADOS-Jurisprudencia del consejo de estado



DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN-Jurisprudencia del consejo de estado


CONCEPTO No. 086 / 2015



Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2015




Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera Subsección A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.


EXPEDIENTE: 050012331000200801084 01 (52890)

Acción: Reparación Directa

Actor: Diana Luz González Jiménez y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.


Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR el fallo. Temas: Se configuró la responsabilidad objetiva por la obligación de resultado de la entidad demandada. / Soldado regular o conscripto / Deber de resultado para el Estado de devolver a los conscriptos en el mismo estado de su ingreso a la prestación del servicio. /La pretensión del reconocimiento del perjuicio denominado daño a la vida de relación impone la aplicación de las máximas o reglas de la experiencia / La muerte de un ser querido, en el marco del conflicto armado deriva consecuencias emocionales que trascienden en el ámbito social.


El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público.


  1. ANTECEDENTES


    1. Demanda.

Pretende la parte actora que, La Nación, Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, sea condenada patrimonialmente como responsable de los daños sufridos por los demandantes, con ocasión de la muerte del soldado regular Hernán Enrique Anaya González, ocurrida el 4 de junio de 2007, quien en el momento en que se encontraba prestando su servicio militar obligatorio, y como consecuencia de las heridas sufridas por granada de mano en desarrollo de la...

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