Concepto Nº 086241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183201

Concepto Nº 086241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022

Número de radicado20226000086241
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Número de oficio086241
MateriaEMPLEO,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 086241 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 086241 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000086241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000086241
Fecha: 22/02/2022 01:28:36 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEO. Ley de garantías. TRABAJADORES OFICIALES. Ingreso Concurso para proveer vacante definitiva de trabajador oficial.
Radicación No. 20222060070832 de fecha 07 de Febrero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“si es viable la realización de concurso de vacantes interno, para dar cumplimiento a la convención colectiva de trabajo, ya que tenemos varias
vacantes y es necesario cubrir estas vacantes.
Esta inquietud surge debido a la ley de garantías que está en vigencia.”
Me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a la prohibición de modificar la nómina estatal en vigencia de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 , el artículo 38 consagra:
“ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
(...)
PARÁGRAFO.
(...)
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de
elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo
correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.”
(Subrayado fuera de texto)
Dispone el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la
Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel territorial, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección de cargos de elección popular.
Por lo tanto, durante dicho término:
- No se podrá modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores

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