Concepto Nº 086781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183222

Concepto Nº 086781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022

Número de radicado20226000086781
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Número de oficio086781
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 086781 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 086781 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000086781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000086781
Fecha: 22/02/2022 05:14:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ CESANTIAS ¿Cómo se liquidan las cesantías en caso de existir como factor salarial horas extras?
Radicación No 20229000036762 del 20 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se liquidan las cesantías en caso de existir como factor salarial
horas extras, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no
le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar si la entidad realizó en debida forma la
liquidación de sus prestaciones sociales.
El Decreto Ley 1045 de 1978 señala en el artículo 45, respecto a los factores salariales para liquidar las cesantías, establece:
«ARTÍCULO 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio de
cesantía y de las pensiones a que tuvieren derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrá en cuenta los
siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual;
b) Los gastos de representación y la prima técnica;
c) Los dominicales y feriados;
d) Las horas extras;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;

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