Concepto Nº 086861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183225

Concepto Nº 086861 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022

Número de radicado20226000086861
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Número de oficio086861
MateriaCARRERA ADMINISTRATIVA,Ascenso
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 086861 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 086861 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000086861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000086861
Fecha: 22/02/2022 04:12:05 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso en los empleos de carrera administrativa. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
Prepensionado. Madre Cabeza de Familia. RADICACIÓN. 20222060089202 de fecha 18 de febrero de 2022.
Me refiero a la comunicación de la referencia, trasladada por el Ministerio de Trabajo mediante la cual consulta sobre la antigüedad para los
concursos de ascenso y la protección de prepensionados, madres cabeza de familia y personas con discapacidad frente a los concursos de
méritos, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de sus interrogantes:
“¿La antigüedad para el concurso de ascensos se toma desde la fecha de posesión en Carrera Administrativa, o desde que ingreso a la
institución?; debido a que violaría los derechos de carrera tomando antigüedad en la institución ya que ese tiempo lo ejercieron como
provisionales, eso sería experiencia profesional pero no tendría connotación como funcionario de carrera.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Señala igualmente la norma que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes; es decir por concurso.
Ahora bien, en cuanto la realización de concursos de ascenso, la Ley 1960 de 2019 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección
abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y
condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del
mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional
de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

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