Concepto Nº 087 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 13-04-2010 - Normativa - VLEX 767600761

Concepto Nº 087 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 13-04-2010

Fecha13 Abril 2010
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

12


PRIMA TECNICA-Concepto/PRIMA TECNICA-Desarrollo normativo



PRIMA TECNICA-Reconocimiento por evaluación del desempeño


Ahora bien, frente al reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, observa esta agencia fiscal que desde el 15 de agosto de 1998 al 10 de octubre de 2003, el demandante, obtuvo puntajes de 958, 916, 972, 910, 1000, 945, 982.12, 981 (fls. 29-30), circunstancia esta que lo hace acreedor al reconocimiento de la citada prima, pues en vigencia del Decreto 1661 de 1991, reunía los requisitos para tal efecto, estaba vinculado en propiedad al Ministerio de Justicia y del Derecho, y demostró puntajes superiores al 90% en las evaluaciones de desempeño antes descritas, lo que demuestra que tenía un derecho adquirido. Distinto es que lo hubiera solicitado con posterioridad a la vigencia de dicho acto administrativo.


DERECHO ADQUIRIDO-Si se consolidó el derecho antes del decreto que lo limitaba el administrado cuenta con un derecho causado



RECURSO DE REPOSICION-No es obligatorio en sede administrativa





PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Alegato 87

IUS 2011-122272


Bogotá D.C., 13 de abril de 2010



Doctor

GERARDO ARENAS MONSALVE

ONSEJERO PONENTE

SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “B”

H. CONSEJO DE ESTADO

E S. D.



REF: 25000232500020080036801

No. Interno: 1593-2010

ACTOR: CELSO LEONARDO HURTADO WILLS

DEMANDADO: NACION MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA

____________________________________


Procede esta agencia del Ministerio Público a emitir concepto, dentro del término legal, en el proceso que conoce el H. Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.


I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

1.1 PRETENSIONES


El ciudadano CELSO LEONARDO HURTADO WILLS, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C. C. A., demandó la nulidad de los actos administrativos MEMO 7-9030-GGH-0405, del 12 de julio de 2006, MEMO 7-15608-GGH-0405 del 3 de septiembre de 2007, OFI0/-31358-GLSC-0412, del 29 de julio de 2007, por medio de los cuales se resolvió de manera negativa una petición para el reconocimiento y pago de una prima técnica por títulos de formación avanzada y de experiencia altamente calificada, y prima de evaluación de desempeño, actos expedidos por el Ministerio del Interior y de Justicia.


Como consecuencia de esa declaración, solicitó, a título de restablecimiento, ordenar a la entidad demandada el reconocimiento y pago de la prima técnica por título de formación avanzada y/o tres años de experiencia calificada, en cuantía del 50% de la asignación básica, de acuerdo a la suma que resulte probada dentro del proceso, desde el momento en que sea reconocido el derecho.


Así mismo, solicitó condenar a la entidad accionada, al pago de la indexación, con los correspondientes ajustes según el IPC, en aplicación del artículo 178 del C. C. A.


1.2 HECHOS


Señala la demanda lo siguiente:


1.- El actor labora en el Ministerio del Interior y de Justicia. Por cumplir los requisitos, fue inscrito en el registro público de carrera administrativa.


2.- El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1661, del 27 de junio de 1991, en el que estableció la prima técnica por evaluación de desempeño. El demandante es acreedor de la prima por título de formación avanzada y experiencia calificada, dado que es profesional especializado con postgrado en derecho de la Universidad Externado, título que obtuvo el 1993, cuando estaba vigente el citado decreto, pues fue evaluado con calificaciones superiores al 90% exigido por la norma.


3.- El Decreto 1724 de 1994 restringió la mencionada prima sólo para los empleados de los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, pero estipuló un régimen de transición en el artículo 4° del citado acto administrativo, a quienes sin ocupar cargos en los mencionados niveles bajo el nuevo régimen cumplieran con los requisitos para tal fin, bajo la vigencia del Decreto 1661 de 1991.


4.- El accionante solicitó a la administración el reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia calificada, o, en su defecto le fuese reconocida la prima técnica por evaluación de desempeño. Petición que fue negada, a través de los actos administrativos acusados.



1. 3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.


Asegura el apoderado del demandante que con la expedición de los actos acusados, resultaron conculcados los artículos 2 y 25 de la Carta Política, así como los Decretos 1661 de 1991 (art.3), 2164 de 1991 (art. 5°), 1724 de 1997 (arts. 1 y 4).


Después de trascribir las normas que estimó conculcadas adujo que su representado solicitó el reconocimiento de la prima técnica en dos modalidades, sin embargo teniendo en cuenta que son excluyentes, por ello pidió que se le reconociera como pretensión subsidiaria la prima técnica por evaluación de desempeño.


A su juicio del defensor, la entidad accionada privó de manera injusta a su mandante, de su derecho a la remuneración, que ganó al obtener unas excelentes calificaciones que lo hicieron distinguir del resto de sus compañeros, y ello comporta un quebrantamiento a la protección debida al trabajo.


Precisó que el Decreto 1661 de 1991, buscó incentivar económicamente a aquellos funcionarios que tuvieran una excelente calificación en la evaluación de su desempeño, para mantenerlos en el servicio público, o promover el ingreso de personal altamente calificado.


Advirtió que con el propósito de respetar los derechos de quienes habían devengado la prima técnica antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997 y no se encontraban comprendidos dentro de los empleos para los que esta disposición previó la prima técnica, el aludido decreto estableció en su artículo 4° un régimen de transición.


Por último adujo, que el Ministerio del Interior y de Justicia se excedió en sus competencias al expedir las Resoluciones 923 de 1995, 3171 del 25 de octubre de 1993, 285 del 1° de febrero de 1994, 01030, del 10 de octubre de 1998, a través de las cuales reglamentó la obtención de la prima técnica la interior de la entidad, pues desbordó los lineamientos y parámetros dados por el D. L. 1661 de 1991, al restringir los empleos susceptibles de otorgamiento de la citada prima. (Fls. 110- 132)


2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El apoderado de la entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, y aseguró que carecen de sustento fáctico y jurídico que las soporten y que no desvirtúan la legalidad de la que están investidos los actos administrativos acusados.


Precisó que el Ministerio que representa reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación y desempeño para sus funcionarios, siguiendo los lineamientos del decreto 214 de 191, reglamentario parcialmente del decreto 1661 del mismo año.


Aclaro que su representada expidió los actos administrativos, a través de los cuales se reglamentó a nivel interno el otorgamiento de la prima técnica, sin que en tales reglamentaciones se hubiese dispuesto su reconocimiento para los niveles asistencial, técnico y profesional.


Advirtió que el Decreto 1724 de 1997, restringió la prima técnica a quienes estuvieran nombrados con carácter permanente en un cargo del nivel directivo, asesor o ejecutivo.


Adujo que al demandante no le asiste el derecho al reconocimiento de la prima solicitada, puesto que no hace parte de la transición establecido en el artículo 4° del Decreto 1764, pues nunca le había sido asignada tal prima. (Fls. 146-155)


3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda.


El a quo después de analizar los Decretos 1661 del 27 de junio de 1991, 2164 de 1991 que han regulado la prima técnica por evaluación de desempeño y la prima técnica por títulos de formación avanzada, sostuvo que éstas fueron creadas como un estímulo para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios que requieren para el desempeño de sus funciones, la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o los de dirección.


Advirtió el tribunal que al no impugnar el accionante en vía gubernativa lo concerniente a la prima técnica por formación avanzada, comparte la decisión de la entidad demandada y acepta la negativa sobre el particular.


En cuanto a la prima técnica por evaluación de desempeño, precisó el a quo que si bien podría otorgarse a todos los niveles, era necesario la expedición de un acto administrativo interno por parte de cada entidad, en el que se fijara, de acuerdo con la ley, su reconocimiento, beneficiarios, etc, y que obtuvieran una calificación que correspondiera como mínimo al 90%.


Indicó que en el caso del Ministerio del interior y de Justicia, se expidieron diversos actos administrativos que reglamentaron el reconocimiento de la prima técnica, sin embargo, al revisar los documentos aportados por el demandante, verificó el a quo que no aparece ninguna prueba que demuestre que el actor haya ejercido un empleo susceptible de asignación de prima técnica, por lo que tampoco le asiste el derecho al régimen de transición contemplado en el artículo 7° del...

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