Concepto Nº 087181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183245

Concepto Nº 087181 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-02-2022

Número de radicado20226000087181
Año2022
Fecha22 Febrero 2022
Número de oficio087181
MateriaEMPLEO,Entidades Hospitalarias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 087181 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 087181 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000087181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000087181
Fecha: 22/02/2022 05:16:24 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Ley de garantías. Radicado: 20229000029252 del 17 de enero de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la
siguiente pregunta:
¿Cuál es el alcance del concepto con radicación 11001-03-06-000-2007-00061-00(1839) del 26 de julio de 2007, de la sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado, para las Empresas Sociales del Estado, si se llegaren a considerar excepciones en las restricciones de la Ley 996 de
2005?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005 tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones a la
vinculación a la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del poder público y a la contratación pública por parte de todos los entes del Estado. Esta
ley señaló en los artículos 32 y 33, lo siguiente:
ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva
del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso.
Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de
la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias
educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética
y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
(...).
ARTÍCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
(...)
PARÁGRAFO.

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