Concepto Nº 087264 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369432

Concepto Nº 087264 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio087264
Fecha06 Febrero 2009
MateriaLicencias urbanística,Desarrollo territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C. 27 de agosto de 2009. 1200-E2-087264
Señor
JOSÉ ALBERTO SALTAREN MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Carrera 5 No. 15-69 Piso 3
Valledupar- Cesar
ASUNTO: Radicación 4120-E1-87264- 4120-E1-89718 Consulta obligatoriedad de licencia urbanística
para el desarrollo de construcciones- Diferencia de interpretación legal
En atención a las comunicaciones citadas en la referencia una de las cuales fue remitida por parte de la
Dirección de Ecosistemas de este Ministerio, en las que solicita que se eleve la consulta a la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el literal H del Decreto
2719 de 2000, por considerar que existe una diferencia de interpretación legal, sin que se aclare a qué
normas se refiere, no obstante, de la lectura del documento se infiere que se trata de la obligatoriedad de
expedir licencia urbanística para el desarrollo de obras en el Batallón de Ingenieros No.10 “Manuel Murillo
González- BIMUR” ubicado en el municipio de Valledupar.
En primer lugar, se resalta que es competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo
Territorial formular la política nacional en relación con el desarrollo territorial y expedir las regulaciones en
esa materia y emitir conceptos de manera general y abstracta sobre el alcance de los mismos , sin que
pueda pronunciarse sobre la aplicación de las normas en asuntos particulares y específicos , como el
planteado en su comunicación.
Como se ha expuesto en los diferentes conceptos emitidos por esta oficina con destino tanto al Jefe de
Ingenieros del Ejército Nacional de Colombia, como al Curador Urbano No. 1 de Valledupar, es claro que la
Resolución 181 de 6 de febrero de 2009 autorizó la sustracción de la Zona de Reserva Forestal de la Sierra
Nevada de Santa Marta, declarada por la Ley 2 de 1959, destinada a la construcción del Batallón de
Ingenieros No. 10 BIMUR de la Dirección de Ingenieros del Ejército de las Fuerzas Militares de Colombia,
como se lee en el artículo 1 de la referida Resolución.
La superficie de 39,568 hectáreas sustraídas de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta a
solicitud del Ejército, no lo exonera de obtener las autorizaciones que se requieran para la ejecución del
proyecto, tales como las de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovales y licencias
urbanísticas a que haya lugar.

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