Concepto Nº 087521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 931293085

Concepto Nº 087521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 28-02-2023

Número de radicado20236000087521
Año2023
Fecha28 Febrero 2023
Número de oficio087521
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 087521 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 087521 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000087521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000087521
Fecha: 28/02/2023 06:25:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un concejal aspire a ser elegido alcalde? RAD. 20239000063982 del
30 de enero de 2023.
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con el eventual impedimento para que un concejal aspire a ser elegido alcalde, me
permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política, consagra:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento (...).
ARTICULO 312. En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se
denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población
respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los
concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta». (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con los anteriores preceptos constitucionales, los concejales son servidores públicos como miembros de una corporación pública
pero no tienen la calidad de empleados públicos. A su vez, la Carta Política establece:
“ARTÍCULO 179. (...)
8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos
coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.
Por su parte, la Ley 136 de 1994, establece:

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