Concepto Nº 087721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375845

Concepto Nº 087721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2020

Número de radicado20206000087721
Año2020
Fecha03 Marzo 2020
Número de oficio087721
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 087721 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 087721 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000087721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000087721
Fecha: 03/03/2020 07:55:17 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco. Radicado: 20209000044652 del 3 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, relacionada con la inhabilidad sobreviniente de una contratista por orden de prestación de
servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, teniendo en cuenta que su cuñado fue nombrado como director del ICBF en la
regional del Cesar, para continuar prestando sus servicios en dicha entidad, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente, es preciso mencionar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen
de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a
permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
En este entendido, respecto de las inhabilidades para contratar con el Estado, la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Administrativa,

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