Concepto Nº 088391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508552

Concepto Nº 088391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2023

Fecha de entrada en vigor01 Marzo 2023
Número de radicado20236000088391
Año2023
Fecha01 Marzo 2023
Número de oficio088391
MateriaEMPLEO,Posesión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 088391 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 088391 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000088391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000088391
Fecha: 01/03/2023 12:02:46 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Empleos / Posesión â¿¿ Radicado: 20232060043532 del 23 de enero de 2023.
Acuso recibo de su petición, a través de la cual usted consulta: Si una persona está vinculada en provisionalidad en un cargo, y se gana el
concurso y es nombrada en el mismo cargo, pero en carrera administrativa ¿A esta persona se le debe liquidar su vinculación en
provisionalidad? o en su defecto la misma no se liquida si no que como es el mismo cargo al cual lo nombran y no hay interrupción del tiempo,
se haría un documento que acredite la nueva vinculación.
En atención al oficio de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y
una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo
que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo señalado, teniendo en cuenta que la solución de continuidad únicamente se encontraba en nuestro sistema legal para el
reconocimiento de las vacaciones, en el artículo 10 del decreto 1045 de 19781, norma que fue estudiada por el Consejo de Estado Sala de
Consulta y Servicio Civil, mediante concepto de noviembre 15 de 2007 y en el cual señaló lo siguiente:
“La figura de la “no solución de continuidad”, descrita en el artículo 10 del decreto 1045 de 1978, tuvo aplicación en nuestro sistema por cuanto
no existía norma que permitiera el pago proporcional de las vacaciones y de la prima de vacaciones de los empleados públicos al momento de
su retiro de una entidad estatal con el fin de que no perdiera ese tiempo de servicios. Con la expedición de la Ley 955 de 2005 y el decreto 404
de 2006, que incorporaron al sistema laboral administrativo el pago proporcional de dichas prestaciones, pierde vigencia dicha disposición.”
(Subrayado fuera de texto)

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