Concepto Nº 088441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900335744

Concepto Nº 088441 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2021

Número de radicado20216000088441
Año2021
Fecha12 Marzo 2021
Número de oficio088441
MateriaEMPLEO,Creación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 088441 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 088441 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000088441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000088441
Fecha: 12/03/2021 03:02:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: ENTIDADES. Modificación planta de personal. Facultad para modificar la planta de personal de una entidad pública del nivel territorial. RAD.
20219000125462 del 9 de marzo de 2021
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente la creación de empleos que exceden el
presupuesto municipal y si es viable la vinculación en un empleo del nivel a profesional a quien no cuenta con título profesional, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
1.- Autonomía de las entidades territoriales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 y 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía administrativa,
de tal suerte que tienen la facultad para gestionar sus asuntos, con arreglo a la Constitución Política y la Ley.
De otra parte, el artículo 122 de la Constitución Política determina que, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o
reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos
en el presupuesto correspondiente.
De acuerdo con lo anterior, no es procedente que las entidades u organismos públicos provean empleos públicos cuando no se han garantizado
sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el alcalde tiene la atribución para crear
suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, con arreglo a los acuerdos correspondientes.
En ese sentido, la atribución para modificar la planta de personal de la entidad es del alcalde, no obstante, se precisa que de acuerdo con la
Constitución Política, dicha reforma debe ser aprobada por el concejo municipal.

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