Concepto Nº 088501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508699

Concepto Nº 088501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-03-2023

Fecha de entrada en vigor01 Marzo 2023
Número de radicado20236000088501
Año2023
Fecha01 Marzo 2023
Número de oficio088501
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Auxilio de Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 088501 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 088501 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000088501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000088501
Fecha: 01/03/2023 01:58:42 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías Liquidación de cesantías retroactivas y factores de liquidación Radicación No.
20232060078222 del 03 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si se mantiene el régimen de cesantías retroactivas en caso de que un
empleado público que ha ocupado una situación administrativa de encargo, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Por consiguiente, la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las
prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior
de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.
No obstante, explicaremos de manera general el régimen de cesantías retroactivas.
El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente
devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario
devengado hubiera sufrido modificaciones, o con base en todo el tiempo si la vinculación hubiera sido inferior a un año, en forma retroactiva, sin
lugar a intereses, con fundamento en lo establecido Su fundamento legal se encuentra establecido en los artículos 17 de la Ley de 19452, 1°
del Decreto 2767 de 19453, 1° y 2° de la Ley 65 de 19464, 2° y 6° del Decreto 1160 de 19475y 2° del Decreto 1252 de 20026, lo cual es aplicable

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