Concepto Nº 088555 del Ministerio de Vivienda - Doctrina Administrativa - VLEX 875369569

Concepto Nº 088555 del Ministerio de Vivienda

Año0885
Fecha18 Octubre 2007
Número de oficio088555
MateriaDesarrollo territorial,Expropiación
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Calle 37 No. 8 40 Bogotá, D. C. PBX. 332 3400 - 332 3434 www.minambiente.gov.co
Telefax 340 62 12 correspondencia@minambiente.gov.co
1
Bogotá, D.C., octubre 18 de 2007
Rad.- 1200-E2-88555
Doctor
JORGE ELIÉCER BARBOSA SOLANO
Jefe Oficina de Planeación
Oficina Asesora de Planeación
Alcaldía Municipal de Barrancabermeja
ASUNTO: 4120- E1- 88555- Concepto sobre procedimiento legalización urbanística.
Respetado doctor Vargas:
En atención a su consulta relacionada con la viabilidad de realizar procedimientos de legalización de
asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social en predios de propiedad privada o del
INURBE En Liquidación-, en los cuales no se ha realizado el proceso de escrituración y sobre cuál es el
procedimiento cuando un asentamiento fue legalizado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
1600 de 2005 y se hicieron variaciones sustanciales al plano inicialmente aprobado, nos permitimos dar
respuesta en los siguientes términos, no sin antes hacer la siguiente precisión.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala la política en materia ambiental,
habitacional, de desarrollo territorial, de agua potable y saneamiento básico, usos del suelo y de
ordenamiento territorial; en ejercicio de lo cual emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción
que le permiten sus funciones y competencias, sin tratarse de una aplicación al caso particular y concreto.
En primer lugar, se considera importante aclarar que se entiende por desenglobe y ante quien se adelanta
dicho procedimiento.
De acuerdo a lo señalado en el Concepto de la Procuraduría Primera Delegada para Casación, en Sentencia
de Octubre 25 de 2001, Radicación 15149. Sala de Casación Penal M.P. Jorge E. Córdoba Poveda, define el
desenglobe catastral como “(...) un procedimiento administrativo de identificación individualizada de predios
que han resultado de la división o parcelación de otro u otros de mayor extensión, que no legaliza un predio.”
Este procedimiento se efectúa ante la oficina de catastro distrital o municipal, o ante la entidad que haga sus
veces, donde se inscribirá la información correspondiente a los predios de una unidad orgánica catastral o
parte de ella, teniendo como base sus aspectos físico, jurídico, fiscal y económico, así como, las mutaciones
catastrales, esto es todo cambio que sobrevenga respecto de cualquiera de los elementos de los predios,
tales como, cambio de propietario o poseedor, límites de los predios por agregación o segregación con o sin
cambio de propietario o poseedor, entre otros, en los términos del artículo 93 de la Resolución 2555 de 1988.
En consecuencia los curadores urbanos o las autoridades municipales o distritales competentes para expedir
licencias urbanísticas no tienen facultad para realizar el proceso de desenglobe de los predios.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 810 de 2003 los notarios y
registradores de instrumentos públicos no procederán a autorizar ni a inscribir respectivamente, ninguna
escritura de división de terrenos o parcelación de lotes, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la
respectiva licencia urbanística, que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los
casos de cumplimiento de una sentencia judicial”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR