Concepto Nº 088561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380432

Concepto Nº 088561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-03-2020

Número de radicado20206000088561
Fecha03 Marzo 2020
Número de oficio088561
MateriaEMPLEO,Empresa Industrial y Comercial del Estado
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 088561 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 088561 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000088561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000088561
Fecha: 03/03/2020 12:05:36 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Funciones que le corresponden a un trabajador oficial y a los empleados públicos en una empresa industrial y comercial del
Estado. RAD.: 20209000046222 del 04-03-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si un trabajador oficial puede realizar funciones de un empleado público en una empresa
industrial y comercial del Estado.
Sobre el tema se precisa, que la naturaleza jurídica del personal que labora en las empresas industriales y comerciales del Estado, está
determinada en el Decreto 3135 de 1968, que al respecto señala:
“ARTÍCULO 5.- (…)
Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los
estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad
de empleados públicos.” (Subrayado declarado exequibleSentencia C-484 de 1995, Corte Constitucional)
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-484 de 1995, al declarar exequible la parte subrayada del artículo 5 del Decreto 3135 de 1968,
expresó:
“EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO-Fijación de actividades que van a ser desempeñadas por empleados públicos
La fijación de las actividades que van a ser desempeñadas por virtud de vinculación legal y reglamentaria dentro de las empresas industriales o
comerciales, corresponde a una función constitucional de orden administrativo que bien puede entregar la ley a sus juntas directivas, para ser
ejercidas en la forma que determinen sus estatutos internos, sin que ello, modifique la naturaleza del empleo ni la de la relación laboral de
carácter oficial que está dada por ley. Los estatutos internos de las empresas industriales y comerciales del Estado son el instrumento idóneo, en

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