Concepto Nº 089071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334371

Concepto Nº 089071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-03-2021

Número de radicado20216000089071
Año2021
Fecha15 Marzo 2021
Número de oficio089071
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Solución de Continuidad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 089071 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 089071 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000089071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000089071
Fecha: 15/03/2021 04:00:44 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Solución de Continuidad. Radicado: 20219000132392 del 11 de marzo de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si hay solución de continuidad cuando se cambia de cargo en la misma entidad,
se da respuesta en los siguientes términos:
Sobre el término de «solución de continuidad», el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, l define como: Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir lo anterior, que por solución de continuidad se debe entender la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación
con la entidad pública, caso contrario, se entiende «sin solución de continuidad», cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o
hay ruptura de la relación laboral.
Es así como, la «no solución de continuidad», se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y
una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, que debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que
contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo
que no implicarán solución de continuidad.
De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente
prevista su procedencia.
Por lo tanto, para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
* Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado, se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que
se retiró.

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