Concepto Nº 089101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334301

Concepto Nº 089101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 12-03-2021

Número de radicado20216000089101
Fecha12 Marzo 2021
Número de oficio089101
MateriaEMPLEO,Experiencia Profesional
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 089101 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 089101 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000089101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000089101
Fecha: 12/03/2021 06:58:18 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Experiencia profesional. Judicatura. Radicado: 20219000114472 del 03 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual eleva los siguientes interrogantes relacionados la práctica laboral ad honorem o
remunerada para optar por título de abogado, a saber:
“1. La judicatura Ad-honorem o remunerada, como opción para optar por el título de abogado, puede ser considerada experiencia profesional
para realizar un nombramiento en un empleo del nivel profesional en una entidad del estado.
De ser así, ¿cuál es el documento que se debe tener en cuenta para verificar el cumplimiento de requisitos como experiencia profesional?
¿Es válido presentar una certificación expedida por la entidad en la cual se realizó la judicatura o, por el contrario, solamente es válido presentar
la Resolución expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en la que se resuelve la práctica jurídica como requisito alterno para optar al
título de abogado?
2. ¿Las prácticas profesionales que realizan los estudiantes Ad-honorem o con el programa estado joven, se pueden considerar como experiencia
profesional, de ser así, a partir de cuándo se deben tener en cuenta como experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley
2043 de 2020?”
Me permito indicarle lo siguiente:
Con respecto a la certificación de la práctica laboral, la Ley 2043 de 20201, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Certificación. El tiempo que el estudiante realice como práctica laboral, deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y en todo
caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.”

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