Concepto Nº 089211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183376

Concepto Nº 089211 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-02-2022

Número de radicado20226000089211
Año2022
Fecha23 Febrero 2022
Número de oficio089211
MateriaRETÉN SOCIAL,Aplicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 089211 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 089211 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000089211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000089211
Fecha: 23/02/2022 05:50:09 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: RETEN SOCIAL– Aplicación. Madre y Padre cabeza de familia. Radicación No. 20229000074362 de fecha 08 de Febrero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
” PRIMERO. TENER UN PADRE O MADRE CON ALGUNA DISCAPACIDAD DA EL ESTATUS DE MADRE O PADRA CABEZA DE FAMILIA
SEGUNDO. TIENE ALGUN FUERO DE ESTABILIDAD LABORAL (PRESTACION DE SERVICIOS) CUANDO LA PERSONA SE VINCULA A UNA ENTIDAD
PUBLICA POR MEDIO DE UN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y EL CONTRATSITA TIENE HIJOS MENOS DE EDAD E INCLUSO CON
DISCAPACIDAD.
TERCERO, QUE ES EL RETEN SOCIAL
CUARTO COMO SE ACREDITA TENER LA CONDICION DE MADRE O PADRE DE CABEZA DE FAMILIA”
Me permito manifestarle:
Es pertinente advertir que, una vez revisadas las normas atenientes al tema objeto de consulta, se establecen los casos específicos en que
opera la figura de retención social, que de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 790 de 2002, cita :
“ARTÍCULO 12. Protección especial. De conformidad con la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional, no podrán ser retirados del
servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las
personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de
servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente
ley”.
De conformidad con la norma, en el marco del programa de renovación de la administración pública, se prohíbe retirar del servicio a las mujeres
cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, los servidores y las personas que estén
en calidad de prepensionados.
Por su parte, el Decreto 190 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002, expone:
“Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de la Ley 790 de 2002 y del presente decreto, se entiende por:
1.3 Madre cabeza de familia sin alternativa económica: Mujer con hijos menores de 18 años de edad, biológicos o adoptivos, o hijos inválidos que

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